Bolivia: Decreto Supremo Nº 5164, 29 de mayo de 2024

Decreto Supremo Nº 5164
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que el citado Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
  • Que es preciso optimizar la estructura del Ministerio de Salud y Deportes para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, por lo que se requiere modificar el Decreto Supremo Nº 4857.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de optimizar la estructura del Ministerio de Salud y Deportes, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 83.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES
    - Viceministerio de Gestión del Sistema Nacional de Salud
    * Dirección General de Redes de Servicios de Salud
    * Dirección General de Gestión Hospitalaria
    * Dirección General del Sistema Nacional de Salud
    - Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional
    * Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
    * Dirección General de Epidemiología
    * Dirección General de Medicina Tradicional
    - Viceministerio de Deportes
    * Dirección General de Deportes
    * Dirección General de Formación Deportiva”
  2. Se modifica el nombre jurídico y el primer párrafo del Artículo 85 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 85.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión del Sistema Nacional de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: ”

Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorporan los incisos t), u), v), w), x) y y) en el Artículo 85 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“t) Promover el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito;
u) Formular e implementar políticas y estrategias que garanticen el acceso universal y gratuito a servicios de salud;
v) Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de salud;
w) Promover e implementar la política de desarrollo de recursos humanos en salud;
x) Regular y controlar la planificación, administración, organización y ejecución de los recursos públicos asignados al Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito;
y) Coordinar con la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo el cumplimiento de la normativa nacional en la Seguridad Social de Corto Plazo.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Artículo 87 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de «Viceministerio de Gestión del Sistema de Salud» por «Viceministerio de Gestión del Sistema Nacional de Salud».

Disposición Final Segunda.- La implementación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5164, 29 de mayo de 2024
Fecha2024-06-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de optimizar la estructura del Ministerio de Salud y Deportes, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
KeywordsGaceta 1765NEC, Decreto Supremo, mayo/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169416
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1765NEC, 202406a.lexml
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Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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