Bolivia: Decreto Supremo Nº 5156, 14 de mayo de 2024

Decreto Supremo Nº 5156
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
  • Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.
  • Que la Ley de Inscripción de Derechos Reales, de 15 de noviembre de 1887, dispone regulaciones sobre procesos registrales.
  • Que los Artículos 1 y 46 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, concordante con el Artículo 1538 del Código Civil, aprobado por Decreto Ley Nº 12760, de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley por la Ley Nº 1071, de 18 de junio de 2018, señalan que ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto si no se hiciere público en la forma prescrita en la citada ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales; y faculta al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a reglamentar la citada Ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27957, de 24 de diciembre de 2004, tenía por objeto ampliar, modificar y actualizar la normativa contenida en el Reglamento de 5 de diciembre de 1888, que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, concordando con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización del Sistema de Registro de Derechos Reales, sobre bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y derechos reales registrables.
  • Que con la finalidad de modernizar el Registro de Derechos Reales se emitió el Decreto Supremo Nº 5143, de 10 de abril de 2024, que reglamenta la Ley de 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos Reales, concordado con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización de Derechos Reales.
  • Que en el marco del trabajo coordinado que el Gobierno Nacional realiza con las organizaciones sociales, se ha escuchado al Pacto de Unidad y a la COB, sobre su preocupación por la desinformación generada respecto al Decreto Supremo Nº 5143.
  • Que se difundió información tergiversada con relación al verdadero objetivo del Decreto Supremo Nº 5143, de 10 de abril de 2024, con la finalidad de confundir y generar zozobra en la ciudadanía, por lo que, para evitar que el pueblo boliviano sea víctima de intereses particulares que buscan generar convulsión social en el país, se emite el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 5143, de 10 de abril de 2024, quedando vigente el Decreto Supremo Nº 27957, de 24 de diciembre de 2004.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5156, 14 de mayo de 2024
Fecha2024-05-18FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbroga el Decreto Supremo Nº 5143, de 10 de abril de 2024, quedando vigente el Decreto Supremo Nº 27957, de 24 de diciembre de 2004.
KeywordsGaceta 1762NEC, Decreto Supremo, mayo/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169407
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1762NEC, 202405b.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N5143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5143, 10 de abril de 2024
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley de 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos Reales, concordado con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización de Derechos Reales, a fin de modernizar el Registro de Derechos Reales.

Véase también

[BO-DS-27957] Bolivia: Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, DS Nº 27957, 24 de diciembre de 2004
REGLAMENTO, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACION A LA LEY DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS REALES.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1071] Bolivia: Ley Nº 1071, 20 de junio de 2018
18 DE JUNIO DE 2018.- Eleva a rango de Ley, el Código Civil aprobado mediante Decreto Ley N° 12760 de 6 de agosto de 1975.
[BO-DS-N5143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5143, 10 de abril de 2024
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley de 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos Reales, concordado con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización de Derechos Reales, a fin de modernizar el Registro de Derechos Reales.

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