CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera con los transportistas sean registrados ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes.
Artículo 2°.- (Registro) Se dispone que los contratos de incorporación suscritos entre las empresas del sector de transporte internacional por carretera con los transportistas deben instrumentalizarse a través de escritura pública, para su posterior registro de forma gratuita ante el Viceministerio de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Disposición Transitoria Primera.-
Disposición Transitoria Segunda.- Los transportistas que hayan suscrito contratos de incorporación con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo podrán continuar su tramitación ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27932, de 20 de diciembre de 2004.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5146, 12 de abril de 2024 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2024-04-25 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera con los transportistas sean registrados ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes. | ||||
Keywords | Gaceta 1753NEC, Decreto Supremo, abril/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169386 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1753NEC, 202404b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.