Bolivia: Decreto Supremo Nº 5146, 12 de abril de 2024

Decreto Supremo Nº 5146 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
  • Que el Artículo 314 del Texto Constitucional prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el inciso c) del Artículo 187 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala como una de las políticas bajo las cuales se rige el transporte terrestre, la de preservar y desarrollar el servicio público de transporte automotor terrestre como un Sistema de Transporte Integral - STI, seguro, eficiente, económico, regulado y fiscalizado, contribuyendo a la consolidación del proceso autonómico del Estado Plurinacional.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 27932, de 20 de diciembre de 2004, dispone que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera deberán instrumentarse en escritura pública e inscribirse en la Cámara Nacional correspondiente al giro de la actividad específica de la empresa.
  • Que es necesario que los contratos de incorporación del sector de transporte internacional terrestre por carretera cuenten con la autorización del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para facilitar y hacer más efectivo y competitivo al sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera con los transportistas sean registrados ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes.

Artículo 2°.- (Registro) Se dispone que los contratos de incorporación suscritos entre las empresas del sector de transporte internacional por carretera con los transportistas deben instrumentalizarse a través de escritura pública, para su posterior registro de forma gratuita ante el Viceministerio de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación de los aspectos procedimentales vinculados a los contratos de incorporación en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, computable a partir de su publicación.
  2. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido en el Parágrafo I de la presente Disposición.

Disposición Transitoria Segunda.- Los transportistas que hayan suscrito contratos de incorporación con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo podrán continuar su tramitación ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27932, de 20 de diciembre de 2004.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5146, 12 de abril de 2024
Fecha2024-04-25FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera con los transportistas sean registrados ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes.
KeywordsGaceta 1753NEC, Decreto Supremo, abril/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169386
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1753NEC, 202404b.lexml
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27932, 20 de diciembre de 2004
Se dispone que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera deberán instrumentarse en escritura pública e inscribirse en la Cámara Nacional correspondiente.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte

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