Bolivia: Decreto Supremo Nº 5140, 3 de abril de 2024
Decreto Supremo Nº 5140
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
- Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 145 establece que el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C. I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la Ley Nº 145 disponen que la Cédula de Identidad - C. I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes; la Cédula de Identidad - C. I., contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas.
- Que el Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, señala que con la finalidad de reforzar la seguridad y contenido de los datos que respaldan la emisión de la Cédula de Identidad, además de brindar a la población medios digitales para presentar los documentos emitidos por el SEGIP, el citado Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 12, 17 y 20 de la Ley Nº 145; e implementar la Cédula de Identidad y la Licencia para Conducir en formato digital.
- Que los incisos b) y c) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4861 establecen que el Registro Único de Identificación - RUI debe contener entre los datos propios, que constituyen la identificación e individualización de la ciudadana y el ciudadano, el registro de biometría facial y el registro de biometría dactilar.
- Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4924, de 26 de abril de 2023, disponen que las especificaciones técnicas de los materiales que componen la Cédula de Identidad - C. I. en formato físico son papel sintético microporoso polímero preimpreso, con una dimensión de 5,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho; y la lámina plástica, con una dimensión de 5,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho.
- Que mediante la aplicación de nuevas tecnologías, el SEGIP busca desburocratizar, modernizar y ampliar el acceso a los documentos que acreditan la identidad de la persona, a través de la implementación de un sistema que permita la emisión documental automatizada de la Cédula de Identidad - C. I. y de la Licencia para Conducir, en casos de reposición o duplicado, para lo que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de desburocratizar, modernizar y ampliar el acceso a la Cédula de Identidad - C. I. y a la Licencia para Conducir, el presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar la emisión automatizada de dichos documentos, en casos de reposición o duplicado.
Artículo 2°.- (Emisión documental automatizada de la cédula de identidad - C. I.)
- Se implementa la emisión documental automatizada de la Cédula de Identidad - C. I., a través del sistema «Estado Digital ED-10», con una dimensión de 5,4 centímetros de alto por 8,5 centímetros de ancho en material Policloruro de Vinilo - PVC recubierto con lámina plástica, cuyo contenido está establecido en el Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023 y diseño en el Decreto Supremo Nº 4924, de 26 de abril de 2023.
- La Cédula de Identidad - C. I. emitida de manera automatizada solo podrá ser obtenida en casos de reposición del documento de identidad, por lo que tendrá la misma vigencia y validez del documento reemplazado.
- Para acceder a la emisión automatizada de la Cédula de Identidad - C. I., el usuario deberá cumplir las siguientes condiciones:a) Ser mayor de dieciocho (18) años;
- Contar con registro biométrico y firma digitalizada en la última otorgación de su Cédula de Identidad - C. I.;
- No tener ninguna observación ni trámite de saneamiento pendientes en el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP.
Artículo 3°.- (Emisión documental automatizada de la licencia para conducir)
- Se implementa la emisión documental automatizada de la Licencia para Conducir, a través del sistema «Estado Digital ED-10».
- La Licencia para Conducir emitida de manera automatizada solo podrá ser obtenida como duplicado de dicho documento, por lo que tendrá la misma vigencia y validez del documento reemplazado.
- Para acceder a la emisión automatizada de la Licencia para Conducir, el usuario deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con registro biométrico en la última otorgación de su Cédula de Identidad - C. I.;
- No tener ninguna observación pendiente ni restricciones registradas en el SEGIP.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Única.-
El SEGIP implementará la emisión automatizada de la Cédula de Identidad - C. I. y de la Licencia para Conducir establecida en el presente Decreto Supremo y aprobará su reglamentación, hasta el 1 de noviembre de 2024.
Disposiciones finales
Disposición Final Primera.-
El presente Decreto Supremo no excluye la opción de realizar el trámite de reposición de Cédula de Identidad - C. I. o duplicado de Licencia para Conducir ante el SEGIP.
Disposición Final Segunda.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.