Bolivia: Decreto Supremo Nº 5121, 21 de febrero de 2024

Decreto Supremo Nº 5121
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inociudad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.
  • Que la Ley Nº 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio - OMC.
  • Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
  • Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia dispone que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos.
  • Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 18 de julio de 2018, señala los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
  • Que es necesario facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión de certificaciones para el control de la calidad de las Lámparas LED.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de controlar la calidad de las Lámparas LED, el presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión del Certificado de Reglamento Técnico de Muestra - CRTM y el Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico - CCRT.

Artículo 2°.- (Certificados)

  1. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, a emitir el CRTM para el Documento de Evaluación de la Conformidad para Lámparas LED y el CCRT para la comercialización de la producción nacional e importación de las mercancías, identificados a nivel de subpartidas arancelarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
  2. Cuando existan modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, las mismas se actualizarán de forma automática.

Artículo 3°.- (Documento soporte para el despacho aduanero) El CRTM o el CCRT para las subpartidas arancelarias detalladas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se constituyen en documentos soporte para la importación y el despacho aduanero, mismos que deben estar vigentes al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional y serán presentados por el transportista adjunto al manifiesto internacional de carga, según corresponda.

Artículo 4°.- (Muestras)

  1. Para fines de evaluación de la conformidad y emisión del Documento de Evaluación de la Conformidad, IBMETRO emitirá el CRTM para las mercancías comprendidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, cuya cantidad debe ser igual a diez (10) unidades.
  2. El CRTM citado en el Parágrafo precedente solo se aplica a muestras para la evaluación de la conformidad por IBMETRO.
  3. Para dar cumplimiento al Parágrafo I del presente Artículo, el importador en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, posterior al despacho aduanero, deberá entregar las mercancías a IBMETRO; en caso de incumplimiento, el importador no podrá solicitar la emisión de un nuevo CRTM durante la gestión para las mercancías objeto del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo las mercancías en tránsito aduanero internacional con destino a un tercer país.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-

  1. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Técnico «Estándares Mínimos de Eficiencia Energética para Lámparas LED», en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. Una vez aprobada la Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural remitirá en un plazo de tres (3) días calendario a la Aduana Nacional dicha Resolución y el Reglamento Técnico «Estándares Mínimos de Eficiencia Energética para Lámparas LED».

Disposición Transitoria Segunda.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, elaborará el Procedimiento de Solicitud y Emisión del CRTM y el CCRT, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Transitoria Tercera.- El CRTM y el CCRT serán exigibles por la Aduana Nacional, doscientos cuarenta (240) días calendario, posteriores a la aprobación del Reglamento Técnico «Estándares Mínimos de Eficiencia Energética para Lámparas LED».

Disposición Transitoria Cuarta.- Las mercancías identificadas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo sujetas al CCRT, embarcadas con destino a territorio aduanero nacional hasta antes de la fecha exigible de presentación del CCRT, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la importación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5121, 21 de febrero de 2024
Fecha2024-03-02FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de controlar la calidad de las Lámparas LED, el presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión del Certificado de Reglamento Técnico de Muestra - CRTM y el Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico - CCRT.
KeywordsGaceta 1736NEC, Decreto Supremo, febrero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169350
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1736NEC, 202403a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1637] Bolivia: Ley Nº 1637, 5 de julio de 1995
Acta final de la Ronda Uruguay. Se aprueba la que crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, suscrito en la Reunión Ministerial celebrada en Marrakech, Marruecos los días 12 al 15 de abril de 1994
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.