Bolivia: Decreto Supremo Nº 5115, 8 de febrero de 2024

Decreto Supremo Nº 5115
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinados por la ley.
  • Que los numerales 1 y 2 del Artículo 231 del Texto Constitucional establecen como funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley; e interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.
  • Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
  • Que el numeral 1 del Artículo 18 de la Ley Nº 064 señala como una de las atribuciones y funciones de la Procuradora o el Procurador General del Estado asumir la representación y la responsabilidad técnico legal en las acciones jurisdiccionales, conciliatorias, administrativas o arbitrales, que inicie y tramite el Estado Boliviano, dentro del ámbito de sus competencias, sin necesidad de mandato.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley Nº 064 establece que las Direcciones Generales, son instancias técnicas de apoyo y desarrollo de las funciones de la Procuraduría General del Estado, sus atribuciones son establecidas mediante Decreto Supremo. Que el segundo párrafo del Artículo 22 de la Ley Nº 064 dispone que la Procuradora o el Procurador General del Estado, en el primer mes de cada año durante su mandato en base a los resultados del análisis organizacional de la estructura de la Procuraduría General del Estado, podrá crear, fusionar o suprimir las Direcciones Generales dentro de su presupuesto aprobado para cada gestión.
  • Que mediante Resolución Procuradurial N° 014/2024, de 29 de enero de 2024, la Procuraduría General del Estado creó la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales.
  • Que es necesario establecer las atribuciones de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, a efecto de operativizar el patrocinio y defensa de los procesos judiciales que serán asumidos por la Procuraduría General del Estado, así como llevar adelante las acciones legales y extrajudiciales emergentes cuando corresponda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las atribuciones de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, en el marco del Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 2°.- (Atribuciones) Son atribuciones de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, las siguientes:

  1. Patrocinar los procesos judiciales de las entidades públicas del nivel central del Estado en liquidación, cerradas y residuales, sea en calidad de demandante o de demandado;
  2. Realizar acciones extrajudiciales emergentes de los procesos señalados en el inciso precedente;
  3. Iniciar acciones legales a solicitud de los Ministerios del Órgano Ejecutivo o de las entidades responsables de las entidades públicas del nivel central del Estado en liquidación, cerradas y residuales;
  4. Iniciar acciones legales ante las autoridades competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño al patrimonio, así como las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos, emergentes de los procesos señalados en el inciso a) del presente Artículo;
  5. Promover mecanismos alternativos para resolver controversias en el marco de la normativa legal y la cultura de la paz;
  6. Requerir cuando corresponda la realización de las auditorías;
  7. Gestionar los recursos para el pago de las obligaciones emergentes de los procesos judiciales.

Artículo 3°.- (De la responsabilidad) La Procuraduría General del Estado a través de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, asumirá la representación y responsabilidad de la defensa y patrocinio de las causas judiciales desde su recepción y entrega notariada.

Artículo 4°.- (Procesos judiciales)

  1. La Procuraduría General del Estado a través de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, asumirá los procesos judiciales en curso y por iniciarse que se encuentren a cargo de los Ministerios del Órgano Ejecutivo de las entidades liquidadas o residuales que fueron cerradas, de las entidades cerradas; y en proceso de liquidación.
  2. La Procuraduría General del Estado a través de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, asumirá los procesos judiciales en curso y por iniciarse que se encuentren a cargo de la entidad en proceso de liquidación.
  3. La Procuraduría General del Estado a través de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, asumirá los procesos judiciales de las entidades en proceso de cierre.
  4. Excepcionalmente los procesos judiciales emergentes del cierre de entidades públicas que por sus características y condiciones técnico legales no corresponda que sean asumidos por la Procuraduría General del Estado, deberán continuar bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector o entidad pública respectivamente, mismos que harán conocer a la Procuraduría General del Estado.

Artículo 5°.- (Recuperación de acreencias)

  1. La Procuraduría General del Estado a través de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, depositará a la Cuenta Única del Tesoro - CUT, los recursos provenientes de la recuperación por concepto de acreencias emergentes de los procesos judiciales.
  2. Los bienes adjudicados dentro de los procesos judiciales podrán ser transferidos a título oneroso conforme a normativa vigente, debiendo los recursos obtenidos ser depositados a la CUT.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.-

  1. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF en proceso de disolución, bajo inventario debe realizar el traspaso de los procesos judiciales y extrajudiciales que tenga pendientes a la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales.
  2. El FONDESIF debe realizar el traspaso, de manera documentada y notariada, de toda la cartera que administra en el marco de fideicomisos, convenios o contratos de administración, cuyo plazo de administración haya concluido de acuerdo con el contrato y normativa de constitución y administración, en favor de la Procuraduría General del Estado, debiendo informar a los fideicomitentes o mandantes y realizar los ajustes contables correspondientes.
    La Procuraduría General del Estado debe transferir los recursos recuperados en el marco del parágrafo precedente al TGN.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- Las entidades públicas que tengan procesos judiciales emergentes del cierre de entidades públicas del nivel central del Estado, podrán previa coordinación con la Procuraduría General del Estado, realizar la entrega gradual de la documentación relacionada a través de Acta Notariada.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5115, 8 de febrero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las atribuciones de la Dirección General de Defensa Legal del Patrimonio de las Entidades Públicas del Nivel Central del Estado en Liquidación, Cerradas y Residuales, en el marco del Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
KeywordsGaceta 1732NEC, Decreto Supremo, febrero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169342
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1732NEC, 202401a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

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