Bolivia: Decreto Supremo Nº 5095, 3 de enero de 2024

Decreto Supremo Nº 5095
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que es una atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina la Constitución y la ley, aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado establece que una de las funciones del Estado es la de dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones.
  • Que a efectos de implementar el Artículo 18 de la Ley Nº 1546, es necesario reglamentar y normar, los incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones impulsando el crecimiento y diversificación del sector productivo nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 18 de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°.- (Exención del impuesto al valor agregado a la importación) En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 18 de la Ley Nº 1546, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, la importación de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Tasa cero del impuesto al valor agregado) En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 18 de la Ley Nº 1546, la comercialización en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, está sujeta a tasa cero del IVA.

Artículo 4°.- (Antigüedad de mercancías)

  1. La antigüedad de los bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, con exención y tasa cero del IVA deberá ser menor o igual a diez (10) años, debiendo presentar la documentación que acredite tal condición.
    Cuando no se cuente con esta documentación la antigüedad será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador.
  2. Las instituciones públicas y las empresas públicas donde el nivel central del Estado tiene participación absoluta, podrán importar bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, en el marco de lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 1546, siempre y cuando se trate de mercancías nuevas bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Anexo

8433.59.10.90 - - - - Las demás
8433.59.20.00 - - - Desgranadoras de maíz
8433.59.90.00 - - - Los demás
8433.60 - Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:
8433.60.10.00 - - De huevos
8433.60.90.00 - - Las demás
84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.10.00 - Máquinas de ordeñar:
8434.10.00.10 - - Eléctricas
8434.10.00.90 - - Las demás
8434.20.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera:
8434.20.00.10 - - Eléctricas
8434.20.00.90 - - Las demás
84.35 Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
8435.10.00.00 - Máquinas y aparatos
84.36
Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
8436.10.00.00 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras
8436.29 - - Los demás:
8436.29.10.00 - - - Comederos y bebederos automáticos
8436.29.20.00 - - - Batería automática de puesta y recolección de huevos
8436.29.90.00 - - - Los demás
8436.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8436.80.10.00 - - Trituradoras y mezcladoras de abonos
8436.80.90.00 - - Los demás
84.37
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.
8437.10 - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas:
- - Clasificadoras de café:
8437.10.11.00 - - - Por color
8437.10.19.00 - - - Los demás
8437.10.90.00 - - Las demás
8437.80 - Las demás máquinas y aparatos:
- - Para molienda:
8437.80.11.00 - - - De cereales
8437.80.19.00 - - - Las demás
- - Los demás:
8437.80.91.00 - - - Para tratamiento de arroz, incluso el pulido
8437.80.93.00 - - - Para pulir granos
8437.80.99.00 - - - Los demás
8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias:
8438.10.10.00 - - Para panadería, pastelería o galletería
8438.10.20.00 - - Para la fabricación de pastas alimenticias
8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:
8438.20.10.00 - - Para confitería
8438.20.20.00 - - Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate
8438.30.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera
8438.40.00.00 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera
8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne:
8438.50.10.00 - - Para procesamiento automático de aves
8438.50.90.00 - - Las demás
8438.60.00.00 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas
8438.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8438.80.10.00 - - Descascarilladoras y despulpadoras de café
8438.80.20.00 - - Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
8438.80.90.00 - - Las demás
84.39 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.
8439.10.00.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
8439.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón
8439.30.00.00 - Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón
84.40 Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
8440.10.00.00 - Máquinas y aparatos
84.41 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
8441.10.00.00 - Cortadoras
8441.20.00.00 - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres
8441.30.00.00 - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado
8441.40.00.00 - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón
8441.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos
84.42 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).
8442.30 - Máquinas, aparatos y material:
8442.30.10.00 - - Máquinas para componer por procedimiento fotográfico
8442.30.20.00 - - Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir
8442.30.90.00 - - Los demás
84.43
Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida
84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.
- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42:
8443.11.00.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas
8443.12.00.00 - - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar
8443.13.00.00 - - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset
8443.14.00.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos
8443.15.00.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos
8443.16.00.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
8443.17.00.00 - - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)
8443.19 - - Los demás:
8443.19.10.00 - - - De estampar
8443.19.90.00 - - - Los demás
8444.00.00.00 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
84.45
Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.
- Máquinas para la preparación de materia textil:
8445.11.00.00 - - Cardas
8445.12.00.00 - - Peinadoras
8445.13.00.00 - - Mecheras
8445.19 - - Las demás:
8445.19.10.00 - - - Desmotadoras de algodón
8445.19.90.00 - - - Las demás
8445.20.00.00 - Máquinas para hilar materia textil
8445.30.00.00 - Máquinas para doblar o retorcer materia textil
8445.40.00.00 - Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil
8445.90.00.00 - Los demás
84.46 Telares.
8446.10.00.00 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm
- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:
8446.21.00.00 - - De motor
8446.29.00.00 - - Los demás
8446.30.00.00 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera
84.47 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.
- Maquinas circulares de tricotar:
8447.11.00.00 - - Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm
8447.12.00.00 - - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm
8447.20 - Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta:
8447.20.10.00 - - Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico
8447.20.20.00 - - Las demás máquinas rectilíneas de tricotar
8447.20.30.00 - - Máquinas de coser por cadeneta
8447.90.00.00 - Las demás
8449.00
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
8449.00.10.00 - Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería
84.51
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
8451.10.00 - Máquinas para limpieza en seco:
8451.10.00.90 - - Las demás
- Máquinas para secar:
8451.29.00.00 - - Las demás
8451.30.00.00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar
8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir:
8451.40.10.00 - - Para lavar
8451.40.90.00 - - Las demás
8451.50.00.00 - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas
8451.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos
84.52
Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
- Las demás máquinas de coser:
8452.21.00.00 - - Unidades automáticas
8452.29.00.00 - - Las demás
84.53
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
8453.10.00.00 - Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel
8453.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado
8453.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos
84.54 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
8454.10.00.00 - Convertidores
8454.20.00.00 - Lingoteras y cucharas de colada
8454.30.00.00 - Máquinas de colar (moldear)
84.55 Laminadores para metal y sus cilindros.
8455.10.00.00 - Laminadores de tubos
- Los demás laminadores:
8455.21.00.00 - - Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío
8455.22.00.00 - - Para laminar en frío
84.56
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.
8456.20.00.00 - Que operen por ultrasonido
8456.30.00.00 - Que operen por electroerosión
8456.40.00.00 - Que operen mediante chorro de plasma
8456.50.00.00 - Máquinas para cortar por chorro de agua
8456.90.00.00 - Las demás
84.57 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
8457.10.00.00 - Centros de mecanizado
8457.20.00.00 - Máquinas de puesto fijo
8457.30.00.00 - Máquinas de puestos multiples
84.58 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
- Tornos horizontales:
8458.11 - - De control numérico:
8458.11.10.00 - - - Paralelos universales
8458.11.20.00 - - - De revólver
8458.11.90.00 - - - Los demás
8458.19 - - Los demás:
8458.19.10.00 - - - Paralelos universales
8458.19.20.00 - - - De revólver
8458.19.30.00 - - - Los demás, automáticos
8458.19.90.00 - - - Los demás
- Los demás tornos:
8458.91.00.00 - - De control numérico
8458.99.00.00 - - Los demás
84.59 Máquinas herramienta (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.
8459.10 - Unidades de mecanizado de correderas:
8459.10.10.00 - - De taladrar
8459.10.20.00 - - De escariar
8459.10.30.00 - - De fresar
8459.10.40.00 - - De roscar (incluso aterrajar)
- Las demás máquinas de taladrar:
8459.21.00.00 - - De control numérico
8459.29.00.00 - - Las demás
- Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31.00.00 - - De control numérico
8459.39.00.00 - - Las demás
- Las demás escariadoras:
8459.41.00.00 - - De control numérico
8459.49.00.00 - - Las demás
- Máquinas de fresar de consola:
8459.51.00.00 - - De control numérico
8459.59.00.00 - - Las demás
- Las demás máquinas de fresar:
8459.61.00.00 - - De control numérico
8459.69.00.00 - - Las demás
8459.70.00.00 - Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
84.60
Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.
- Máquinas de rectificar superficies planas:
8460.12.00.00 - - De control numérico
8460.19.00.00 - - Las demás
- Las demás máquinas de rectificar:
8460.22.00.00 - - Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico
8460.23.00.00 - - Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico
8460.24.00.00 - - Las demás, de control numérico
8460.29.00.00 - - Las demás
- Máquinas de afilar:
8460.31.00.00 - - De control numérico
8460.39.00.00 - - Las demás
8460.40.00.00 - Máquinas de lapear (bruñir)
8460.90.00 - Las demás:
8460.90.00.10 - - Rectificadoras
8460.90.00.90 - - Las demás
84.61 Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
8461.20.00.00 - Máquinas de limar o mortajar
8461.30.00.00 - Máquinas de brochar
8461.40.00.00 - Máquinas de tallar o acabar engranajes
8461.50.00.00 - Máquinas de aserrar o trocear
8461.90 - Las demás:
8461.90.10.00 - - Máquinas de cepillar
8461.90.90.00 - - Las demás
84.62
Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.
- Máquinas (incluidas las prensas), para trabajar en caliente, de forjar con matrices o forjado libre, o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar:
8462.11.00.00 - - Máquinas de forjar con matriz cerrada
8462.19.00.00 - - Las demás
- Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, para productos planos:
8462.22.00.00 - - Máquinas de conformar perfiles
8462.23.00.00 - - Prensas plegadoras, de control numérico
8462.24.00.00 - - Prensas para paneles, de control numérico
8462.25.00.00 - - Máquinas de perfilar rodillos, de control numérico
8462.26.00.00 - - Las demás máquinas de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, de control numérico
8462.29.00.00 - - Las demás
- Líneas de hendido, líneas de corte longitudinal y demás máquinas (excepto las prensas) de cizallar, para productos planos, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:
8462.32.00.00 - - Líneas de hendido y líneas de corte longitudinal
8462.33.00.00 - - Máquinas de cizallar, de control numérico
8462.39.00.00 - - Las demás
- Máquinas (excepto las prensas) de punzonar, entallar o mordiscar, para productos planos, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:
8462.42.00.00 - - De control númerico
8462.49.00.00 - - Las demás
- Máquinas para trabajar tubos, tubería, perfiles huecos, perfiles y barras (excepto las prensas):
8462.51.00.00 - - De control númerico
8462.59.00.00 - - Las demás
- Prensas de metal en frío:
8462.61.00.00 - - Prensas hidráulicas
8462.62.00.00 - - Prensas mecánicas
8462.63.00.00 - - Servoprensas
8462.69.00.00 - - Las demás
8462.90.00.00 - Las demás
84.63 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.
8463.10 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares:
8463.10.10.00 - - De trefilar
8463.10.90.00 - - Las demás
8463.20.00.00 - Máquinas laminadoras de hacer roscas
8463.30.00.00 - Máquinas para trabajar alambre
8463.90 - Las demás:
8463.90.10.00 - - Remachadoras
8463.90.90.00 - - Las demás
84.64 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
8464.10.00.00 - Máquinas de aserrar
8464.20.00.00 - Máquinas de amolar o pulir
8464.90.00.00 - Las demás
84.65
Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
8465.10.00.00 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
8465.20.00 - Centros de mecanizado:
8465.20.00.10 - - Para máquinas de cepillar, fresar o moldurar, amolar, lijar o pulir, taladrar o mortajar, hendir, rebanar o desenrrollar.
8465.20.00.90 - - Los demás
- Las demás:
8465.91 - - Máquinas de aserrar:
8465.91.10.00 - - - De control numérico
- - - Las demás:
8465.91.91.00 - - - - Circulares
8465.91.92.00 - - - - De cinta
8465.91.99.00 - - - - Las demás
8465.92 - - Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar:
8465.92.10.00 - - - De control numérico
8465.92.90.00 - - - Las demás
8465.93 - - Máquinas de amolar, lijar o pulir:
8465.93.10.00 - - - De control numérico
8465.93.90.00 - - - Las demás
8465.94 - - Máquinas de curvar o ensamblar:
8465.94.10.00 - - - De control numérico
8465.94.90.00 - - - Las demás
8465.95 - - Máquinas de taladrar o mortajar:
8465.95.10.00 - - - De control numérico
8465.95.90.00 - - - Las demás
8465.96.00.00 - - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
8465.99 - - Las demás:
8465.99.10.00 - - - De control numérico
8465.99.90.00 - - - Las demás
84.68 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
8468.20 - Las demás máquinas y aparatos de gas:
8468.20.10.00 - - Para soldar, aunque puedan cortar
8468.20.90.00 - - Las demás
8468.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos
84.72
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
8472.30.00.00 - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas)
84.74
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.
8474.10 - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar:
8474.10.10.00 - - Cribadoras desmoldeadoras para fundición
8474.10.20.00 - - Cribas vibratorias
8474.10.90.00 - - Los demás
8474.20 - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar:
8474.20.10.00 - - Quebrantadores giratorios de conos
8474.20.20.00 - - Trituradoras de impacto
8474.20.30.00 - - Molinos de anillo
8474.20.90.00 - - Los demás
- Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:
8474.31 - - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero:
8474.31.10.00 - - - Con capacidad máxima de 3 m3
8474.31.90.00 - - - Las demás
8474.32.00.00 - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
8474.39 - - Los demás:
8474.39.10.00 - - - Especiales para la industria cerámica
8474.39.20.00 - - - Mezcladores de arena para fundición
8474.39.90.00 - - - Los demás
8474.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8474.80.10.00 - - Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas
8474.80.20.00 - - Formadoras de moldes de arena para fundición
8474.80.30.00 - - Para moldear elementos prefabricados de cemento u hormigón
8474.80.90.00 - - Los demás
84.75
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.
8475.10.00.00 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio
- Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas:
8475.29.00.00 - - Las demás
84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8477.10.00.00 - Máquinas de moldear por inyección
8477.20.00.00 - Extrusoras
8477.30.00.00 - Máquinas de moldear por soplado
8477.40.00.00 - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
- Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:
8477.51.00.00 - - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos
8477.59 - - Los demás:
8477.59.10.00 - - - Prensas hidráulicas de moldear por compresión
8477.59.90.00 - - - Los demás
8477.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos
84.78 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8478.10 - Máquinas y aparatos:
8478.10.10.00 - - Para la aplicación de filtros en cigarrillos
8478.10.90.00 - - Los demás
84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8479.10.00.00 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos
8479.20 - Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales:
8479.20.10.00 - - Para la extracción
8479.20.90.00 - - Los demás
8479.30.00.00 - Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho
8479.40.00.00 - Máquinas de cordelería o cablería
8479.50.00.00 - Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte
8479.60.00.00 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
- Las demás máquinas y aparatos:
8479.81.00.00 - - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos
8479.82.00.00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
8479.83.00 - - Prensas isostáticas en frío:
8479.83.00.10 - - - Para el tratamiento del metal
8479.83.00.90 - - - Los demás
8479.89 - - Los demás:
8479.89.10.00 - - - Para la industria de jabón
8479.89.20.00 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
8479.89.30.00 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
8479.89.40.00 - - - Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares
8479.89.50.00 - - - Limpiaparabrisas con motor
8479.89.80.00 - - - Prensas
8479.89.90.00 - - - Los demás
84.80 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
8480.10.00.00 - Cajas de fundición
8480.20.00.00 - Placas de fondo para moldes
8480.30.00.00 - Modelos para moldes
- Moldes para metales o carburos metálicos:
8480.41.00.00 - - Para el moldeo por inyección o compresión
8480.49.00.00 - - Los demás
8480.50.00.00 - Moldes para vidrio
8480.60.00.00 - Moldes para materia mineral
- Moldes para caucho o plástico:
8480.71 - - Para moldeo por inyección o compresión:
8480.71.90.00 - - - Los demás
8480.79.00.00 - - Los demás
85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.
- Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos:
8501.31 - - De potencia inferior o igual a 750 W:
8501.31.30.00 - - - Generadores de corriente continua
8501.32 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
8501.32.40.00 - - - Generadores de corriente continua
8501.33 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:
8501.33.30.00 - - - Generadores de corriente continua
8501.34 - - De potencia superior a 375 kW:
8501.34.30.00 - - - Generadores de corriente continua
- Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos:
8501.61 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA:
8501.61.10.00 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
8501.61.20.00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
8501.61.90.00 - - - Los demás
8501.62.00.00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
8501.63.00.00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA
- Generadores fotovoltaicos de corriente continua:
8501.71.00.00 - - De potencia inferior o igual a 50 W
8501.72.00.00 - - De potencia superior a 50 W
8501.80.00.00 - Generadores fotovoltaicos de corriente alterna
85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
- Los demás grupos electrógenos:
8502.31.00.00 - - De energía eólica
8502.39 - - Los demás:
8502.39.10.00 - - - De corriente alterna
8502.39.90.00 - - - Los demás
8502.40.00.00 - Convertidores rotativos eléctricos
85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
8504.10.00.00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga
- Transformadores de dieléctrico líquido:
8504.21 - - De potencia inferior o igual a 650 kVA:
- - - De potencia inferior o igual a 10 kVA:
8504.21.11.00 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
8504.21.19.00 - - - - Los demás
8504.21.90.00 - - - Los demás
8504.22 - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA:
8504.22.10.00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
8504.22.90.00 - - - Los demás
8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
- Los demás transformadores:
8504.31 - - De potencia inferior o igual a 1 kVA:
8504.31.10.00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
8504.31.90.00 - - - Los demás
8504.32 - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA:
8504.32.10.00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
8504.32.90.00 - - - Los demás
8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
8504.34 - - De potencia superior a 500 kVA:
8504.34.10.00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
8504.34.20.00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
8504.40 - Convertidores estáticos:
8504.40.10.00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
8504.40.20.00 - - Arrancadores electrónicos
8504.40.90 - - Los demás:
8504.40.90.90 - - - Los demás
8504.50 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción):
8504.50.10.00 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
8504.50.90.00 - - Las demás
85.05
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.
- Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:
8505.19 - - Los demás:
8505.19.10.00 - - - Burletes magnéticos de caucho o plástico
8505.19.90.00 - - - Los demás
8505.20.00.00 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos
85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
- Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto):
8514.11.00.00 - - Prensas isostáticas en caliente
8514.19.00.00 - - Los demás
8514.20.00.00 - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas
- Los demás hornos:
8514.31.00.00 - - Hornos de haces de electrones
8514.32.00 - - Hornos de plasma y hornos de arco al vacío:
8514.32.00.10 - - - De arco al vacío
8514.32.00.20 - - - De plasma
8514.39.00.00 - - Los demás
8514.40.00.00 - Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas
85.15
Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.
- Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:
8515.11.00.00 - - Soldadores y pistolas para soldar
8515.19.00.00 - - Los demás
- Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:
8515.21.00.00 - - Total o parcialmente automáticos
8515.29.00.00 - - Los demás
- Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:
8515.31.00.00 - - Total o parcialmente automáticos
8515.39.00.00 - - Los demás
8515.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8515.80.10.00 - - Por ultrasonido
8515.80.90.00 - - Los demás
87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
8701.10.00 - Tractores de un solo eje:
8701.10.00.10 - - Eléctricos
8701.10.00.90 - - Los demás
8701.30.00 - Tractores de orugas:
8701.30.00.10 - - Eléctricos
8701.30.00.90 - - Los demás
- Los demás, con motor de potencia:
8701.91.00 - - Inferior o igual a 18 kW:
8701.91.00.10 - - - Eléctricos
8701.91.00.90 - - - Los demás
8701.92.00 - - Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW:
8701.92.00.10 - - - Eléctricos
8701.92.00.90 - - - Los demás
8701.93.00 - - Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW:
8701.93.00.10 - - - Eléctricos
8701.93.00.90 - - - Los demás
8701.94.00 - - Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW:
8701.94.00.10 - - - Eléctricos
8701.94.00.90 - - - Los demás
8701.95.00 - - Superior a 130 kW:
8701.95.00.10 - - - Eléctricos
8701.95.00.90 - - - Los demás
87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8704.10.00 - Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras:
- - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):
8704.10.00.12 - - - De peso total con carga máxima superior a 50 t
87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
- Carretillas:
8709.11.00.00 - - Eléctricas
8709.19.00.00 - - Las demás

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5095, 3 de enero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 18 de la Ley N° 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones hasta el 31 de diciembre de 2024.
KeywordsGaceta 1718NEC, Decreto Supremo, enero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169311
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1718NEC, 202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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