Bolivia: Decreto Supremo Nº 5083, 13 de diciembre de 2023

Decreto Supremo Nº 5083
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado determina que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto Constitucional establece que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
  • Que el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado dispone que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; y que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
  • Que el Artículo 229 del Texto Constitucional señala que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
  • Que el numeral 1 del Artículo 231 de la Constitución Política del Estado establece como función de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
  • Que el Artículo Primero de la Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; asimismo el Artículo Tercero de la citada Ley reconoce como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al Artículo 62 de la Convención.
  • Que el numeral 1 del Artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica" dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
  • Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, señala que son funciones de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, establece que las funciones de la Procuraduría General del Estado son las determinadas en los Artículos 229 y 231 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 8 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, sin perjuicio de otras emergentes que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de su misión en la defensa de los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, establecidas en las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Plurinacional de Bolivia, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento a los pagos establecidos en Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- (Pagos) El pago de los montos establecidos en Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, serán efectuados por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Procuraduría General del Estado, como institución de representación jurídica pública.

Artículo 3°.- (Financiamiento) Lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.

Artículo 4°.- (Acción de repetición) La Procuraduría General del Estado realizará las acciones legales pertinentes contra quienes resultaren responsables de los actos o hechos, a objeto de repetir los pagos efectuados por el Estado para el cumplimiento de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la acción de repetición, no se considerará los montos restituidos al TGN.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5083, 13 de diciembre de 2023
Fecha2023-12-23FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento a los pagos establecidos en Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsGaceta 1714NEC, Decreto Supremo, diciembre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169297
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1714NEC, 202312a.lexml
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Véase también

[BO-L-1430] Bolivia: Ley Nº 1430, 11 de febrero de 1993
Convención americana sobre derechos humanos. Pacto de San José de Costa Rica). Se aprueba y ratifica la suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
[BO-DS-N788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 788, 5 de febrero de 2011
Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N5083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5083, 13 de diciembre de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento a los pagos establecidos en Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Plurinacional de Bolivia.

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