Bolivia: Decreto Supremo Nº 5073, 29 de noviembre de 2023

Decreto Supremo Nº 5073
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
  • Que el Artículo 85 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.
  • Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, dispone prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
  • Que para fortalecer las medidas preventivas de auxilio, operativas en desastres, emergencias, incendios y rescate, desarrollados por la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana es necesario gestionar la importación de un camión bombero donado por el Cuerpo de Bomberos de Iquique de la República de Chile.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se permite de manera excepcional la importación y posterior despacho aduanero de un camión bombero donado al Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana, marca Magirus, tipo carrobomba, modelo TLF 16N25A, motor F6L-6842202, chasis N° 4900159408, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
  2. El camión bombero señalado en el Parágrafo precedente queda excluido excepcionalmente de la presentación del Certificado Medioambiental emitido por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.-

  1. Se autoriza el ingreso del camión bombero señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, debiendo presentar únicamente la Resolución emitida por la Administración de Aduana de destino.
  2. El despacho aduanero del camión bombero señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, se realizará en frontera, con la presentación del Documento de Donación, Resolución emitida por la Administración de Aduana de destino, Parte de Recepción y Autorización emitida por el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5073, 29 de noviembre de 2023
Fecha2023-12-23FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe permite de manera excepcional la importación y posterior despacho aduanero de un camión bombero donado al Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana, marca Magirus, tipo carrobomba, modelo TLF 16N25A, motor F6L-6842202, chasis N° 4900159408, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
KeywordsGaceta 1707NEC, Decreto Supremo, noviembre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169286
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1707NEC, 202312a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N5073] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5073, 29 de noviembre de 2023
Se permite de manera excepcional la importación y posterior despacho aduanero de un camión bombero donado al Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana, marca Magirus, tipo carrobomba, modelo TLF 16N25A, motor F6L-6842202, chasis N° 4900159408, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.

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