Bolivia: Decreto Supremo Nº 5042, 18 de octubre de 2023

Decreto Supremo Nº 5042
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que de conformidad a la dinámica del comercio exterior, es necesario implementar políticas tributarias como medio para regular las actividades de importación de mercancías que tienen efectos nocivos a la salud humana y corregir las malas prácticas que se realizan en el proceso de importación de vehículos automóviles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de adoptar medidas que coadyuven a la reducción de los efectos nocivos a la salud humana y corregir las malas prácticas que se realizan en el proceso de importación de vehículos automóviles, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario.

Artículo 2°.- (Alícuota de gravamen arancelario) Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones, según el detalle del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Lista de productos

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA %
24.04 Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
- Productos destinados para la inhalación sin combustión:
2404.11.00.00 - - Que contengan tabaco o tabaco reconstituido 40
2404.12.00.00 - - Los demás, que contengan nicotina 40
2404.19.00.00 - - Los demás 40
38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Los demás:
3824.99 - - Los demás:
- - - Los demás:
3824.99.99 - - - - Los demás:
3824.99.99.10 - Soluciones y mezclas, de las utilizadas para las mercancías comprendidas en la Subpartida Arancelaria 8543.40.00.00 40
3824.99.99.90 - Los demás 10
85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8543.40.00.00 - Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares 40
87.02 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
8702.90 - Los demás:
8702.90.90 - - Los demás:
8702.90.90.40 - - - Los demás, para el transporte de más de 18 y hasta 22 personas, incluido el conductor 25

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5042, 18 de octubre de 2023
Fecha2023-11-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon el propósito de adoptar medidas que coadyuven a la reducción de los efectos nocivos a la salud humana y corregir las malas prácticas que se realizan en el proceso de importación de vehículos automóviles, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario.
KeywordsGaceta 1690NEC, Decreto Supremo, octubre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169231
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1690NEC, 202310a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N5042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5042, 18 de octubre de 2023
Con el propósito de adoptar medidas que coadyuven a la reducción de los efectos nocivos a la salud humana y corregir las malas prácticas que se realizan en el proceso de importación de vehículos automóviles, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario.

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