CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de adoptar medidas que coadyuven a la reducción de los efectos nocivos a la salud humana y corregir las malas prácticas que se realizan en el proceso de importación de vehículos automóviles, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario.
Artículo 2°.- (Alícuota de gravamen arancelario) Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones, según el detalle del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Única.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | GA % |
24.04 | Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. | |
- Productos destinados para la inhalación sin combustión: | ||
2404.11.00.00 | - - Que contengan tabaco o tabaco reconstituido | 40 |
2404.12.00.00 | - - Los demás, que contengan nicotina | 40 |
2404.19.00.00 | - - Los demás | 40 |
38.24 | Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
- Los demás: | ||
3824.99 | - - Los demás: | |
- - - Los demás: | ||
3824.99.99 | - - - - Los demás: | |
3824.99.99.10 | - Soluciones y mezclas, de las utilizadas para las mercancías comprendidas en la Subpartida Arancelaria 8543.40.00.00 | 40 |
3824.99.99.90 | - Los demás | 10 |
85.43 | Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. | |
8543.40.00.00 | - Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares | 40 |
87.02 | Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. | |
8702.90 | - Los demás: | |
8702.90.90 | - - Los demás: | |
8702.90.90.40 | - - - Los demás, para el transporte de más de 18 y hasta 22 personas, incluido el conductor | 25 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5042, 18 de octubre de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-11-01 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con el propósito de adoptar medidas que coadyuven a la reducción de los efectos nocivos a la salud humana y corregir las malas prácticas que se realizan en el proceso de importación de vehículos automóviles, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario. | ||||
Keywords | Gaceta 1690NEC, Decreto Supremo, octubre/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169231 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1690NEC, 202310a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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