Bolivia: Decreto Supremo Nº 5011, 6 de septiembre de 2023

Decreto Supremo Nº 5011
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 344 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
  • Que la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, tiene por objeto establecer el marco legal para las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social en beneficio de todas y todos los bolivianos, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia; y regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, para asegurar la protección de las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente, frente a los riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley Nº 1205 dispone que la Autoridad Reguladora está a cargo de la regulación, fiscalización, supervisión y control del uso seguro de las actividades e instalaciones enmarcadas en la normativa vigente, velando por la protección de las personas y el medio ambiente.
  • Que el Artículo 11 de la Ley Nº 1205 crea la tasa de regulación por concepto de autorizaciones para actividades e instalaciones en el ámbito de la citada Ley. La implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación, serán establecidos mediante Decreto Supremo.
  • Que el Estado, a través de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN requiere regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren el uso de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación para las actividades e instalaciones que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en cumplimiento al Artículo 11 de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019.

Artículo 2°.- (Implementación)

  1. La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN es la encargada de realizar el cobro de la tasa de regulación que debe ser pagada por personas naturales y jurídicas que requieran los servicios de regulación.
  2. La tasa de regulación por concepto de autorización para actividades e instalaciones es aplicable a la prestación de servicios por la emisión de licencias, registros, permisos o inspecciones, que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear en el territorio boliviano.

Artículo 3°.- (Montos)

  1. Los montos por concepto de la tasa de regulación se encuentran establecidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, mismos que se actualizarán anualmente, en función de la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior, publicado por el Banco Central de Bolivia - BCB.
  2. La actualización de los montos por concepto de la tasa de regulación será aprobado mediante Resolución Administrativa de la AETN.

Artículo 4°.- (Forma de pago) El importe de la tasa de regulación debe ser pagado en moneda nacional a una cuenta corriente fiscal de la AETN, conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Tasa de regulación de autorizaciones

Autorizaciones a instalaciones y actividades clase i

Licencia de Emplazamiento Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Reactor Nuclear de Investigación 1 año 84.200
Licencia de Construcción o Readecuación de la Instalación Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Reactor Nuclear de Investigación Hasta 5 años 126.300
Irradiador Industrial Gamma Hasta 5 años 35.300
Ciclotrón Radiofarmacia Mayor a 15 MeV Hasta 5 años 46.300
Ciclotrón Radiofarmacia Menor a 15 MeV Hasta 5 años 4.100
Protonterapia Hasta 5 años 8.400
Radioterapia Acelerador Lineal Dual Hasta 5 años 4.100
Radioterapia CyberKnife Hasta 5 años 4.100
Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Reactor Nuclear de Investigación 2 años 105.100
Irradiador Industrial Gamma 2 años 19.300
Ciclotrón Radiofarmacia Mayor a 15 MeV 2 años 24.800
Ciclotrón Radiofarmacia Menor a 15 MeV 2 años 12.000
Protonterapia 2 años 15.000
Licencia de Operación Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Reactor Nuclear de Investigación 3 años 154.000
Irradiador Industrial Gamma 3 años 33.100
Ciclotrón Radiofarmacia Mayor a 15 MeV 3 años 44.100
Ciclotrón Radiofarmacia Menor a 15 MeV 3 años 16.400
Protonterapia 3 años 22.000
Radioterapia Acelerador Lineal Dual - Por técnica de Tratamiento 3 años 16.400
Radioterapia CyberKnife 3 años 16.400
Licencia de Cierre y Clausura Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Reactor Nuclear de Investigación Hasta 5 años 126.300
Irradiador Industrial Gamma Hasta 5 años 35.300
Ciclotrón Radiofarmacia Mayor a 15 MeV Hasta 5 años 46.300
Ciclotrón Radiofarmacia Menor a 15 MeV Hasta 5 años 4.100
Protonterapia Hasta 5 años 8.400
Radioterapia Acelerador Lineal Dual - Por técnica de Tratamiento Hasta 5 años 4.100
Radioterapia CyberKnife Hasta 5 años 4.100

Autorizaciones a instalaciones y actividades clase ii

Licencia de Construcción o Readecuación de la Instalación Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Irradiador Autoblindado Gamma Hasta 2 años 17.200
Tomoterapia Hasta 2 años 4.100
Gestión Temporal de Fuentes Selladas en Desuso y Desechos Radiactivos Hasta 2 años 6.300
Gammacámaras + equipos PET o SPECT Hasta 2 años 650
Gammacámaras + equipos híbridos con PET/CT, SPECT/CT Hasta 2 años 5.500
Teleterapia - Cobaltoterapia Hasta 2 años 1.200
Braquiterapia Hasta 2 años 1.200
Licencia de Operación (incluye inspecciones) Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Irradiador Autoblindado Gamma 3 años 16.500
Tomoterapia 3 años 16.400
Gestión Temporal de Fuentes Selladas en Desuso y Desechos Radiactivos 3 años 4.600
Gammacámaras + equipos PET o SPECT 5 años 1.900
Gammacámaras + equipos híbridos con PET/CT, SPECT/CT 5 años 5.500
Teleterapia - Cobaltoterapia 5 años 3.600
Braquiterapia 5 años 3.600
Radiografía Industrial Gammagrafía o Radiografía 3 años 3.600
Radiografía Industrial Gammagrafía y Radiografía 3 años 8.800
Prospección Petrolera 3 años 3.600
Actividades de verificación con rayos X escáneres fijos y móviles para encomiendas, seguridad, vehículos y body scanner 3 años 3.600
Licencia de Cierre y Clausura Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Instalaciones Clase II Hasta 2 años 3.800

Autorizaciones a instalaciones y actividades clase iii

Licencia de Construcción o Readecuación de la Instalación Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Instalación de investigación – Laboratorios de física de plasma Hasta 1 año 6.300
Radiología Diagnóstica e intervencionista Hasta 1 año 650
Licencia de Operación (incluye inspecciones) Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Instalación de investigación - Laboratorios de física de plasma 3 años 6.100
Instalación de investigación - Laboratorios de radioecología; activación neutrónica, de física, química y biología 3 años 3.800
Medición Industrial Fija y Móvil 3 años 1.900
Radiología Diagnóstica e intervencionista 5 años 1.900
Radioinmunoanálisis 5 años 1.900
Licencia de Cierre y Clausura Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Instalaciones Clase III Hasta 1 año 3.500

Autorizaciones a instalaciones y actividades clase iv

Licencia de Construcción o Readecuación de la Instalación Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Radiodiagnóstico Dental Equipos Panorámicos o tomógrafos Hasta 1 año 650
Licencia de Operación (incluye inspecciones) Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Radiodiagnóstico Dental 5 años 1.150
Aplicadores Oftalmológicos 5 años 1.150
Fluorescencia o Difracción de Rayos X Equipos Fijos y Móviles 5 años 1.150
Licencia de Cierre y Clausura Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Instalaciones Clase IV Hasta 1 año 3.300

Ampliación de las autorizaciones clase i, ii, iii y iv

Ampliación Licencias Periodo de vigencia Monto
Ampliación de Licencias Construcción Hasta la mitad del tiempo de la autorización inicial 100
Puesta en Marcha

Autorizaciones a prestadores de servicios

Licencia de Prestador de Servicio Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Asesoramiento Técnico 2 años 7.000
Mantenimiento y Control de Calidad 2 años 5.300
Calibración de Monitores de Radiación 2 años 4.600
Transporte de Fuentes de Radiación 2 años 4.500
Dosimetría Personal 2 años 4.100
Monitoreo Radiológico Ambiental 2 años 4.100
Capacitación 2 años 3.500
Comercialización de Fuentes de Radiación 2 años 1.150

Autorizaciones individuales específicas

Licencia - Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos (TOE) Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Clase I 2 años 1.100
Clase II 3 años 850
Clase III 5 años 550
Clase IV 5 años 350
Licencia - Responsable de Protección Radiológica Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Clase I 2 años 650
Clase II 3 años 450
Clase III 5 años 250
Licencia - Responsable de Seguridad Física Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Responsable de Seguridad Física de una Instalación 2 años 2.000
Licencia - Instructores Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Clase I 2 años 1.500
Clase II 2 años 1.200
Clase III 2 años 950
Permiso para Entrenamiento Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Clase I 3 meses 450
Clase II 3 meses 400
Clase III 3 meses 350
Registro de Habilitación para Examen TOE Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Registro de Habilitación para Examen TOE No aplica 120

Autorizaciones para la importación y exportación de equipos generadores de radiación ionizante

Permiso de Importación/Exportación Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Clase I 3 meses 650
Clase II 3 meses 500
Clase III 3 meses 350
Clase IV 3 meses 350

Autorizaciones para la importación y exportación de material nuclear y radiactivo

Permiso de Importación/Exportación Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Material Nuclear 3 meses 4.000
Material Radiactivo Categoría 1 (A/D≥1.000) 3 meses 1.200
Material Radiactivo Categoría 2 (1.000>A/D≥10) 3 meses 800
Material Radiactivo Categoría 3 (10>A/D≥1) 3 meses 600
Material Radiactivo Categoría 4 (1>A/D≥0,01) 3 meses 500
Material Radiactivo Categoría 5 (0,01 > A/D y A>Cantidades eximidas) 3 meses 400

Registros de fuentes de radiación ionizante

Registro de Fuentes de Radiación Ionizante Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Material Nuclear No aplica 350
Material Radioactivo y de Equipos Generadores de Radiación Ionizante No aplica 130

Otras autorizaciones

Otras Autorizaciones Periodo de vigencia de la Autorización Monto
Modificación de Autorizaciones Hasta el plazo de la autorización inicial Mismo precio que la autorización a modificar
Permiso de Transporte de Materiales Nucleares 2 meses 4.000
Permiso de Cierre Temporal 1 año 1.500
Permiso de Descarga de Efluentes 1 año 700
Permiso para exportación de chatarra metálica (por lote) 3 meses 650
Permiso de Exclusión / Exención o Dispensa 3 meses 500
Permiso de Transferencia de Fuentes de Radiación No Aplica 100
Permiso de Transporte de Materiales Radiactivos 1 año 100
Permiso en materia radiológica para actividades vinculadas con minerales radiactivos Categoría 1 (A/D≥1.000) 5 años 1.600
Categoría 2 (1.000>A/D≥10) 5 años 1.400
Categoría 3 (10>A/D≥1) 5 años 1.300
Categoría 4 (1>A/D≥0,01) 10 años 1.200
Categoría 5 (0,01>A/D y A>Cantidades eximidas) 10 años 500

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5011, 6 de septiembre de 2023
Fecha2023-10-16FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación para las actividades e instalaciones que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en cumplimiento al Artículo 11 de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019.
KeywordsGaceta 1673NEC, Decreto Supremo, septiembre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169195
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1673NEC, 202309a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1205] Bolivia: Ley Nº 1205, 1 de agosto de 2019
LEY PARA LAS APLICACIONES PACÍFICAS DE LA TECNOLOGÍA NUCLEAR
[BO-DS-N5011] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5011, 6 de septiembre de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación para las actividades e instalaciones que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en cumplimiento al Artículo 11 de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019.

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