CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas.
Artículo 2°.- (Horario de invierno)
Disposición Final Primera.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social anualmente establecerá el inicio y finalización del horario de invierno a través de instructivos, con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el SENAMHI.
Disposición Final Segunda.- La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4971, 28 de junio de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas. | ||||
Keywords | Gaceta 1647NEC, Decreto Supremo, junio/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169147 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1647NEC, 202307a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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