Bolivia: Decreto Supremo Nº 497, 1 de mayo de 2010

Decreto Supremo Nº 0497
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales y otros derechos sociales.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 016, de 19 de febrero de 2009, establece como salario mínimo nacional, la suma de Bs647.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS); dispone que el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009 será acordado entre el sector patronal y laboral.
  • Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa y asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2010.

Artículo 2°.- (Salario mínimo nacional)

  1. Con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010, el monto determinado para el salario mínimo nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs679,50 (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 50/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2009, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  2. A fin de cumplir con lo establecido en el Parágrafo precedente se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 497, 1 de mayo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el nuevo salario mínimo nacional, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010, en los sectores público y privado en Bs679,50.
KeywordsGaceta 127NEC, 2010-05-01, Decreto Supremo, mayo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57031
ReferenciasGaceta 127NEC,2010-05-01, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N16] Bolivia: Decreto Supremo Nº 16, 19 de febrero de 2009
Establece en nuevo salario mínimo nacional y fija el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 758, 29 de diciembre de 2010
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los profesionales y trabajadores en Salud; Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas del Estado y de la Policía Boliviana. Señalar el referente del incremento salarial para el sector privado. Otorgar con carácter excepcional un reconocimiento económico a las servidoras y servidores de las entidades públicas. Establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2011.
[BO-DS-N809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 809, 2 de marzo de 2011
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2011 y la base de negociación del incremento salarial en el sector privado.

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