Bolivia: Decreto Supremo Nº 4942, 17 de mayo de 2023

Decreto Supremo Nº 4942
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado determina que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
  • Que el Párrafo Primero del Artículo 147 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.
  • Que los incisos aa) y bb) del Artículo 149 de la Ley Nº 065 disponen que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene entre sus funciones y atribuciones prestar otros servicios de recaudación a Entidades Públicas; y cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por Ley y reglamentos.
  • Que el inciso b) del Artículo 168 de la Ley Nº 065 señala que entre las funciones y atribuciones del Organismo de Fiscalización se encuentra la de fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras u otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la citada Ley, Ley de Seguros y los reglamentos correspondientes.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4585, de 15 de septiembre de 2021, establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a su publicación y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera.
  • Que es necesario autorizar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a realizar la gestión de cobro emergente del servicio de recaudación del aporte patronal público y privado para vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a realizar la gestión de cobro emergente del servicio de recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda efectuada por esta Empresa Pública Nacional Estratégica, de forma onerosa.
  2. Para la gestión de cobro señalada en el Parágrafo precedente, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aplicará lo establecido en la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, sus Decretos Reglamentarios y normativa regulatoria emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

    Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- La APS emitirá la normativa reglamentaria correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Final Segunda.- Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo a los sectores comprendidos en el Decreto Ley Nº 11901, de 21 de octubre de 1974 y en el Decreto Supremo Nº 15790, de 11 de septiembre de 1978.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4942, 17 de mayo de 2023
Fecha2025-05-24FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a realizar la gestión de cobro emergente del servicio de recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda efectuada por esta Empresa Pública Nacional Estratégica, de forma onerosa.
KeywordsGaceta 1633NEC, Decreto Supremo, mayo/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169107
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1633NEC, 202307a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-DS-N4585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4585, 15 de septiembre de 2021
Establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones – SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
[BO-DS-N4942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4942, 17 de mayo de 2023
Autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a realizar la gestión de cobro emergente del servicio de recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda efectuada por esta Empresa Pública Nacional Estratégica, de forma onerosa.

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