Bolivia: Decreto Supremo Nº 4830, 30 de noviembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4830
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
  • Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  • Que el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, abroga el Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y el Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021, y establece tareas para la ADEMAF.
  • Que con el propósito de que la ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4677.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, se modifica el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:
    “b) Transferir sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo;”
  2. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:
    “II. La transferencia de activos fijos, prevista en el inciso b) del Parágrafo precedente, se realizará bajo los siguientes parámetros:
    a) La disposición mediante transferencia a título gratuito u oneroso de sus activos fijos, podrán efectuarse a las diferentes entidades del sector público;
    b) Con fines de formación y/o capacitación, la ADEMAF podrá realizar la entrega definitiva de los activos fijos bajo su custodia, de manera gratuita, en el estado en que se encuentren, a las unidades educativas fiscales con bachillerato técnico humanístico, centros de educación alternativa con educación técnica tecnológica productiva, institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, y universidades públicas.”
  3. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:
    “V. El cumplimiento de las tareas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo serán realizadas hasta el 31 de mayo de 2023.”

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Única.- La ADEMAF en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Administrativa el procedimiento interno para realizar las transferencias establecidas en el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, modificado por la presente norma, considerando la disposición gratuita u onerosa, entrega y/o baja de activos y aquellos que se encuentran bajo su custodia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Disposiciones Derogatorias.- Se deroga la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.- Las transferencias de activos fijos iniciadas previa a la emisión del presente Decreto Supremo deberán continuar hasta su conclusión conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4830, 30 de noviembre de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon el propósito de que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, se modifica el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022.
KeywordsGaceta 1575NEC, Decreto Supremo, noviembre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168958
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1575NEC, 202212a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N4338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4338, 16 de septiembre de 2020
Establece el proceso de transición de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF hasta su cierre.
[BO-DS-N4617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4617, 10 de noviembre de 2021
Autoriza la transferencia de activos fijos de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, en favor de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC y el Instituto Nacional de Estadística – INE, para lo cual se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020.
[BO-DS-N4677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4677, 23 de febrero de 2022
Tiene por objeto:

Abrogada por

[BO-DS-N4944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4944, 17 de mayo de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, regular la transferencia de activos y pasivos, obligaciones contractuales, laborales y sociales, así como la realización de auditorías y otras relacionadas al cierre de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 538, 3 de junio de 2010
Crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF.
[BO-DS-N4677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4677, 23 de febrero de 2022
Tiene por objeto:

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4944, 17 de mayo de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, regular la transferencia de activos y pasivos, obligaciones contractuales, laborales y sociales, así como la realización de auditorías y otras relacionadas al cierre de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.