Bolivia: Decreto Supremo Nº 4743, 22 de junio de 2022

Decreto Supremo Nº 4743 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, determina que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, otorga una "Pensión Vitalicia" a los ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4520, de 9 de junio de 2021, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs15.500.- (QUINCE mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.
  • Que los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

Artículo 2°.- (Pago único) Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a cada uno de los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, de Bs15.500.- (QUINCE mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2022.

Artículo 3°.- (Financiamiento) El Reconocimiento Económico señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, presupuestado en la gestión 2022.

Artículo 4°.- (Condiciones) Este Reconocimiento Económico:

  1. Es personalísimo e independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos de la Patria perciben conforme a las disposiciones legales vigentes;
  2. No alcanza a los herederos del Benemérito de la Patria, ni es extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.

Artículo 5°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4743, 22 de junio de 2022
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.
KeywordsGaceta 1518NEC, Decreto Supremo, junio/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168801
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1518NEC, 202206e.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4520] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4520, 9 de junio de 2021
Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.
[BO-DS-N4743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4743, 22 de junio de 2022
El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4981, 6 de julio de 2023
Se dispone con carácter extraordinario un pago único, exclusivo y personalísimo e independiente de la pensión vitalicia, a favor del único sobreviviente ex - Combatiente de la Guerra del Chaco, declarado como Benemérito de la Patria, por un importe de Bs21.000.- (VEINTIÚN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2023, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

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