Bolivia: Decreto Supremo Nº 4641, 22 de diciembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4641 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Ley Nº 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, incorporado por el Parágrafo XI del Artículo 2 de la Ley Nº 1152, de 20 de febrero de 2019, disponen que el Sistema Único de Información en Salud - SUIS, centralizará e integrará la información de todas las instituciones del Sector Salud en todos sus niveles de atención y gestión, y será administrado por el Ministerio de Salud; y todas las entidades del Sistema Nacional de Salud están obligadas a proporcionar información en formato digital, interoperada y de manera oportuna al SUIS, conforme a Reglamentación.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 475, incorporado por el Parágrafo XI del Artículo 2 de la Ley Nº 1152, señala que el SUIS se desarrollará bajo los lineamientos de digitalización, interoperabilidad, gestión, administración y uso de tecnologías de información y comunicación, así como de simplificación y control de procesos y procedimientos de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.
  • Que el nivel central del Estado, con la finalidad de luchar contra la pandemia de la COVID-19 viene implementando medidas y acciones, entre las cuales se encuentran el acceso a la vacunación universal, gratuita y voluntaria, y pruebas de laboratorio, las mismas que requieren ser plasmadas en documentos oficiales que cuenten con medidas de seguridad y verificación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Implementar el Carnet de Vacunación contra la COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia;
  2. Regular el registro, certificación y verificación de la autenticidad de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.

Artículo 2°.- (Carnet de vacunación) Se implementa el Carnet de Vacunación contra la COVID-19, que se constituye en el documento oficial de carácter nacional, portable, verificable, seguro y gratuito, que acredita que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, fueron vacunados contra la COVID-19, conforme al esquema de vacunación que corresponda.

Artículo 3°.- (Certificación y generación del carnet de vacunación)

  1. El Ministerio de Salud y Deportes es el encargado de la certificación de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación Electrónico - RNVe, que serán firmados digitalmente y encriptados, para su seguridad y validez jurídica.
  2. El Carnet de Vacunación contra la COVID-19 podrá ser generado desde:
    1. La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes en formato PDF;
    2. La aplicación móvil "Unidos contra el COVID" en formato PDF;
    3. La aplicación móvil de Ciudadanía Digital.
  3. Es responsabilidad del titular portar su Carnet de Vacunación contra la COVID-19 con su esquema de vacunación actualizado, de manera física o digital.

Artículo 4°.- (Presentación y verificación del carnet de vacunación)

  1. La presentación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 ante las instancias que así lo requieran, podrá ser efectuada exhibiendo este documento de manera física o digital.
  2. Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, podrán efectuarla en línea y de forma gratuita, mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" u otros mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes. En caso de no contar con conexión a internet, los datos verificados corresponderán a la fecha de generación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19.
  3. Las instancias que requieran la verificación de la vacunación contra la COVID-19 de las personas que fueron vacunadas en el exterior del país, podrán efectuarla mediante los mecanismos establecidos en los países donde se realizó la vacunación.

Artículo 5°.- (Resultados de pruebas de laboratorio)

  1. El Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica - SIVE es el único autorizado para el registro y acreditación de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.
  2. Los laboratorios y las instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes y los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, son los encargados del registro de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 en el SIVE.
  3. La certificación e impresión de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 será efectuada por los laboratorios y otras instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes. La impresión de los resultados de pruebas RT-PCR deben ser generadas a partir del SIVE.
  4. Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, generados a partir del SIVE, podrán efectuarla mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" u otros mecanismos autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-

  1. El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, implementarán la certificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante:
    1. La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes y la aplicación móvil "Unidos contra el COVID", en un plazo no mayor a siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
    2. La aplicación móvil de Ciudadanía Digital, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la AGETIC, implementarán la verificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID", en un plazo no mayor a siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  3. La verificación de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, establecidos en el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, se implementará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Transitoria Segunda.- El Carnet de Vacunación contra la COVID-19, generado con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, queda vigente hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4641, 22 de diciembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto:
KeywordsGaceta 1465NEC, Decreto Supremo, diciembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168659
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1465NEC, 202201a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N475] Bolivia: Ley de prestaciones servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia, 30 de diciembre de 2013
Ley de prestaciones servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-L-N1152] Bolivia: Ley Nº 1152, 20 de febrero de 2019
20 DE FEBRERO DE 2019.- LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 475 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013, DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, MODIFICADA POR LEY Nº 1069 DE 28 DE MAYO DE 2018. “HACIA EL SISTEMA ÚNICO DE SALUD, UNIVERSAL Y GRATUITO”.
[BO-DS-N4641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4641, 22 de diciembre de 2021
Tiene por objeto:

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