CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se establece la vigencia del Beneficio para la Inversión en Transporte de Gas - BITG, como parte de la tarifa de transporte de gas natural, incorporando su definición en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, con el siguiente texto:
“- Beneficio para la Inversión en Transporte de Gas - BITG: Es aquella parte de la tarifa de transporte de gas natural destinada a incentivar a la Unidad de Transporte para realizar inversiones en el sistema de transporte interno, aplicada para los siguientes períodos de flujo de caja. Para dicho propósito será considerado como otros ingresos en el Sistema de Gasoductos del Mercado Interno.
El valor inicial del BITG será equivalente al extinto Sobrecargo Cuenta Diferida - SCD y se constituirá en la base imponible para el Impuesto al Valor Agregado y será aprobado por el Ente Regulador a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo con el objeto de estabilizar las tarifas de transporte de gas natural.”
Disposición Transitoria Única.- Queda adecuada en todo lo que corresponda la definición del BITG establecida en el Artículo Único del presente Decreto Supremo en la normativa vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4515, 26 de mayo de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece la vigencia del Beneficio para la Inversión en Transporte de Gas – BITG, como parte de la tarifa de transporte de gas natural, incorporando su definición en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. | ||||
Keywords | Gaceta 1391NEC, Decreto Supremo, mayo/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168482 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1391NEC, 202106a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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