Bolivia: Decreto Supremo Nº 4493, 21 de abril de 2021

Decreto Supremo Nº 4493
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
  • Que los numerales 17 y 19 del Parágrafo I del Artículo 158 del Texto Constitucional, establecen que la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene la atribución de Controlar y Fiscalizar los Órganos del Estado y las Instituciones Públicas; y realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Artículos 3 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención De Belém Do Pará", de 9 de junio de 1994, ratificada por Ley Nº 1599, de 18 de octubre de 1994, dispone que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre Derechos Humanos.
  • Que la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
  • Que el Artículo 84 de la Ley Nº 348, incorpora en el Código Penal, el delito de feminicidio, tipificando nueve (9) circunstancias distintas, atribuyéndole una sanción de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto, a quien cometa este delito.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
  • Que por Resolución R. A. L. P. N° 003/2020-2021, de 17 de diciembre de 2020, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia conforma la Comisión Especial Mixta de Investigación sobre la retardación en la atención y resolución de casos de feminicidio. Asimismo, la Disposición Quinta de la citada Resolución, autoriza a ambas Cámaras realizar las gestiones administrativas que correspondan, para la tramitación ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos que aseguren el funcionamiento de la Comisión Especial Mixta para efectuar los actos de investigación y seguimiento pertinentes.
  • Que a fin de dar cumplimiento a la Resolución R. A. L. P. N° 003/2020-2021, y los fines de la Comisión Especial Mixta de Investigación Sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidios, es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs747.567.- (SETECIENTOS CUARENTA Y siete mil QUINIENTOS SESENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, destinados al funcionamiento de la Comisión Especial Mixta de Investigación Sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidios.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4493, 21 de abril de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, destinados al funcionamiento de la Comisión Especial Mixta de Investigación Sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidios .
KeywordsGaceta 1379NEC, Decreto Supremo, abril/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168450
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1379NEC, 202105a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1356] Bolivia: Ley Nº 1356, 13 de octubre de 1992
Presupuesto de recursos adicionales, Autorízase para requerimiento de entidades públicas
[BO-L-1599] Bolivia: Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, 18 de agosto de 1994
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de belén. Se aprueba la adoptada en el 24° periodo de sesiones de la OEA el 9 de junio de 1994 y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N348] Bolivia: Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, 9 de marzo de 2013
Establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4493, 21 de abril de 2021
(SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, destinados al funcionamiento de la Comisión Especial Mixta de Investigación Sobre la Retardación en la Atención y Resolución de Casos de Feminicidios .

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