Bolivia: Decreto Supremo Nº 4429, 23 de diciembre de 2020

Decreto Supremo Nº 4429
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
  • Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29318, dispone que “BoA” tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29318, establece que el Patrimonio de “BoA”, está constituido por los recursos y bienes que el Estado disponga, así como por los recursos remanentes a la conformación de la empresa y activos asignados a la Unidad Ejecutora constituida para la conformación de la empresa.“BoA” podrá coordinar la gestión de financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas con las instancias públicas competentes que el permitan ampliar, modernizar y/o mejorar sus servicios, de acuerdo a disposiciones vigentes.
  • Que el Gobierno de facto limitó el normal funcionamiento de las empresas públicas con claras intenciones de llevarlas a la quiebra y justificar de esa manera su posterior privatización.
  • Que la mala gestión económica asumida durante el Gobierno de facto, puso en riesgo el funcionamiento de BoA, ocasionando graves daños administrativos, comerciales, financieros y operacionales a la empresa.
  • Que las decisiones asumidas en BoA por la anterior administración, como ser la supresión de rutas rentables, descuido en el mantenimiento de la flota de aeronaves, acumulación de deudas tributarias y otras en desmedro de la empresa pública y a favor de intereses particulares, sumado a esto los efectos de la pandemia de la COVID-19, han llevado a la empresa a una situación financiera delicada que obliga a asumir medidas de soporte para que el Estado garantice a la población boliviana el acceso a un servicio de transporte aéreo seguro y de calidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aporte de capital a la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación - BoA”, por un monto de Bs37.475.444.- (TREINTA Y siete MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO mil CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN.
  2. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo precedente, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4429, 23 de diciembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario (TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
KeywordsGaceta 1346NEC, Decreto Supremo, diciembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168372
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1346NEC, 202101a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4429, 23 de diciembre de 2020
(TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.

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