CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, establecido en el Decreto Supremo Nº 3543, de 25 de abril de 2018.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“u) Sobrante.- Es el residuo con valor comercial de las mercancías admitidas temporalmente, resultantes de la operación de perfeccionamiento activo; incluidos los repuestos, partes y piezas reemplazados en las operaciones de reparación RITEX; ”
“ ARTÍCULO 4.- (MERCANCIAS ADMITIDAS). Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX):
I. Materias primas, insumos, partes y piezas materialmente incorporados en el producto compensador, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto compensador en el proceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto compensador.
II. Automotores, aeronaves, maquinaria, motores, equipos u otro tipo de mercancías que requieran operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento, incluidos sus repuestos, partes y piezas.
Si las mercancías señaladas en los Parágrafos I y II precedentes se encuentran sometidas a certificaciones o autorizaciones previas, las mismas deberán ser presentadas a la administración aduanera en el marco de la normativa legal vigente.”
“ ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIONES). Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por Ley y otras normas legales, no podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX):
I. Los bienes de capital, maquinaria y equipos, ni sus repuestos, herramientas, partes y piezas, o útiles de recambio, cuando éstos forman parte de la tecnología para realizar la operación de perfeccionamiento activo.
II. Las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como lubricantes, combustibles, hidrocarburos o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía.”
“I. El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente en territorio aduanero nacional será de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal (RITEX).”
“I. Los sobrantes deberán reexportarse o nacionalizarse mediante declaración de mercancías dentro del plazo de permanencia autorizado, cumpliendo la normativa vigente.”
“I. La solicitud de modificación a la Resolución Administrativa de incorporación al RITEX se presentará al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante el llenado del Formulario Digital de Modificaciones para Empresa RITEX o Empresa de Reparación RITEX, debiendo contar con el Registro Único del Exportador - RUEX vigente y procederá cuando existan cambios en la información vigente registrada en el formulario digital de solicitudes RITEX autorizada mediante Resolución Administrativa.”
Disposición Adicional Primera.- Se modifica el Artículo 170 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 170.- (DESPACHO ADUANERO EN ADMISIÓN TEMPORAL). Los despachos aduaneros de mercancías en Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, serán efectuados mediante declaración de mercancías de admisión temporal con intervención de despachante de aduana o agencia despachante de aduana.”
Disposición Adicional Segunda.- Se modifica el Artículo 171 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 171.- (GARANTÍA). Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. Alternativamente, las empresas autorizadas para operaciones RITEX, podrán garantizar cada operación de admisión temporal para perfeccionamiento activo, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago. Esta Declaración Jurada será suscrita por el representante legal de la empresa autorizada para operaciones RITEX y por el despachante de aduana o agencia despachante de aduana que elaboró la declaración de admisión temporal.”
Disposición Adicional Tercera.- Se modifica el Artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 172.- (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS). El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente en territorio aduanero nacional para operaciones de transformación, elaboración y reparación, será de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal RITEX y prorrogables por única vez, hasta por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.”
Disposición Transitoria Primera.- Para el cumplimiento de las modificaciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adecuará su normativa reglamentaria específica en un plazo máximo de quince (15) días calendario posterior a la publicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Segunda.- La Aduana Nacional en un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación de la reglamentación específica establecida en la Disposición Transitoria Primera, emitirá la reglamentación operativa correspondiente y realizará las adecuaciones informáticas necesarias para su cumplimiento.
Disposición Transitoria Tercera.- Las modificaciones y las disposiciones adicionales establecidas en el presente Decreto Supremo entrarán en vigencia de acuerdo a lo siguiente:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4266, 15 de junio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realiza modificaciones al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, establecido en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018. | ||||
Keywords | Gaceta 1278NEC, Decreto Supremo, junio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168112 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1278NEC, 202006a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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