CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, con el siguiente texto:
“ARTICULO 61.- (TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL al BRASIL). I. Se exceptúa de la aplicación del presente Capitulo al Gasoducto Gas Trans Boliviano - GTB hasta el volumen máximo del contrato GSA y la Capacidad Marginal otorgada en favor de YPFB en el citado Gasoducto.
II. Se incorpora en la aplicación del presente capítulo los volúmenes transportados de Gas Natural a través del GTB pertenecientes a contratos de compra-venta de gas natural diferentes al GSA o nuevos cargadores para el mercado externo, debiendo considerar en una primera instancia para el cálculo de la tarifa la capacidad de transporte total del mencionado ducto, además de los parámetros establecidos en el presente capítulo.”
Disposición Adicional Única.-
Disposición Única.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4120, 20 de diciembre de 2019 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. | ||||
Keywords | Gaceta 1226NEC, Decreto Supremo, diciembre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167529 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1226NEC, 202002a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ FDO. Karen Longaric Rodríguez FDO. Yerko Martin Núñez Negrette FDO. Arturo Carlos Murillo Prijic FDO. Luis Fernando López Julio FDO. Carlos Melchor Díaz Villavicencio FDO. José Luis Parada Rivero FDO. Víctor Hugo Zamora Castedo FDO.Álvaro Rodrigo Guzmán Collao FDO. Wilfredo Rojo Parada FDO. Iván Arias Durán FDO. Carlos Fernando Huallpa Sanagua FDO.Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo FDO. Oscar Bruno Mercado Céspedes FDO. Aníbal Cruz Senzano FDO. María Elva Pinckert de Paz FDO. Virginia Patty Torres FDO. Mauricio Samuel Ordoñez Castillo FDO. Martha Yujra Apaza FDO. Roxana Lizarraga Vera FDO. Milton Navarro Mamani | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.