Bolivia: Decreto Supremo Nº 35, 11 de marzo de 2009

Decreto Supremo Nº 0035
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
  • Que el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, atribuye al Ministro de Defensa Legal del Estado, la facultad de promover, defender y precautelar los intereses del Estado Plurinacional dentro de procesos jurisdiccionales y arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite en contra de los intereses del Estado en materia de inversiones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, de Austeridad, establece que los Ministros y Viceministros de Estado se encuentran entre las autoridades beneficiarias del uso de vehículos oficiales para el desenvolvimiento de sus funciones, quedando prohibido el uso de los mismos en actividades privadas.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, permite excepcionalmente a las entidades públicas la compra de vehículos, en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia del vehículo requerido.
  • Que el Ministerio de Defensa Legal del Estado, cuenta con un solo vehículo de su propiedad, que es utilizado tanto por el Ministro como por el Viceministro, pese a tener ambos actividades que se desarrollan por separado para el cumplimiento de sus objetivos conforme establecen sus atribuciones, aspecto que justifica la necesidad de comprar un vehículo para el desempeño idóneo de las funciones de ambas autoridades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, el incremento de la partida 43310 “vehículos livianos para funciones administrativas” en Bs331.583.- (TRESCIENTOS treinta y uno mil QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso interinstitucional que realizará el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con Fuente10 y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la compra de una vagoneta, tracción 4X4, modelo estándar, para uso del Ministro de Defensa Legal del Estado, destinado al cumplimiento de sus actividades oficiales inherentes a su cargo, adquisición que debe enmarcarse en las disposiciones legales vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la compra de una vagoneta, tracción 4X4, modelo estándar, para uso del Ministro de Defensa Legal del Estado, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.
  3. Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado a disponer la reasignación de los vehículos del citado Ministerio, en función a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Legal del Estado, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL É INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Calixto Chipana Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL É INTERINO DE EDUCACIÓN, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 35, 11 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, el incremento de la partida 43310 “vehículos livianos para funciones administrativas” en Bs331.583, a través de un traspaso interinstitucional que realizará el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con Fuente 10 y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la compra de una vagoneta, tracción 4X4, modelo estándar, para uso del Ministro de Defensa Legal del Estado, destinado al cumplimiento de sus actividades oficiales inherentes a su cargo, adquisición que debe enmarcarse en las disposiciones legales vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
KeywordsGaceta 8NEC, 2009-03-11, Decreto Supremo, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27446
ReferenciasGaceta 8NEC,2009-03-11, ncpe.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL É INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Calixto Chipana Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL É INTERINO DE EDUCACIÓN, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Pablo César Groux Canedo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

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