Bolivia: Decreto Supremo Nº 346, 28 de octubre de 2009

Decreto Supremo Nº 0346
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, establece que el nuevo enfoque de la política comercial estratégica implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación para estabilizar la producción nacional y el mercado interno frente a la competencia internacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de diversos productos alimenticios por el plazo de un (1) año.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0026, de 4 de marzo de 2009, difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de diversos productos alimenticios hasta el 20 de octubre de 2009.
  • Que la Decisión 695 de 14 de octubre de 2008, de la Comunidad Andina, establece que ningún país miembro estará obligado a aplicar las Decisiones 370,371 y 465 hasta el 20 de octubre de 2009, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2011 por disposición de la Decisión 717 de 8 de septiembre de 2009.
  • Que conforme lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, el Órgano Ejecutivo está facultado, mediante Decreto Supremo, a establecer la alícuota al gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías, conforme lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha definido una política económica y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno, así como de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.
  • Que con la finalidad de mitigar las amenazas a la seguridad alimentaria de la población boliviana, generadas por el déficit en la producción de determinados alimentos, se requiere diferir temporalmente el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para su importación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se difiere hasta el 30 de abril de 2010, el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios detallados en Anexo adjunto.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS.

Anexo
Lista de productos alimenticios

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
0102.90 - Los demás:
0102.90.10.00 - - Para lidia
0102.90.90.00 - - Los demás
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00.00 - En canales o medias canales
0201.20.00.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.00.00 - Deshuesada
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00 - En canales o medias canales
0202.20.00.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00 - Deshuesada
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.10 - Trigo duro:
1001.10.10.00 - - Para siembra
1001.10.90.00 - - Los demás
1001.90 - Los demás:
1001.90.10.00 - - Trigo para siembra
1001.90.20.00 - - Los demás trigos
1001.90.30.00 - - Morcajo (tranquillón)
1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
1516.10.00.00 - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 346, 28 de octubre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDifiere hasta el 30 de abril de 2010, el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios detallados en Anexo adjunto.
KeywordsGaceta 72NEC, 2009-10-28, Decreto Supremo, octubre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27723
ReferenciasGaceta 72NEC,2009-10-28, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N26] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26, 4 de marzo de 2009
Difiere hasta el 20 de Octubre de 2009, el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios definidos en Anexo.

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