CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el inciso d) del Artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“d) Acreditación del Viceministerio de Transportes que consigne la capacidad de carga o arrastre, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre.”
Artículo final 1°.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá mediante Resolución Ministerial la capacidad de carga o arrastre necesaria para el transporte internacional terrestre.
Artículo final 2°.- El requisito para el registro ante la Aduana Nacional, modificado por el presente Decreto Supremo será aplicable a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Final Primera.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2777, 25 de mayo de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE MAYO DE 2016.- Modifica el inciso d) del Artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 862NEC, Decreto Supremo, mayo/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153707 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 862NEC, 201606a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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