CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
Artículo 3°.- (Homologación de Certificado Médico)
Artículo final 1°.- Para el cumplimiento del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia deberá aprobar el reglamento específico de implementación en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo final 2°.- Los recursos destinados al cumplimiento de la Ley Nº 348 establecidos en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145 y los que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines.
Artículo final 3°.- Para el cumplimiento del Parágrafo V del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, serán aplicables los procedimientos establecidos en los Decretos Supremos N° 1436, de 14 de diciembre de 2012 y N° 1617, 19 de junio de 2013, reglamentarios de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” en lo que corresponda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2610, 25 de noviembre de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Modifica y Complementa el Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”. | ||||
Keywords | Gaceta 811NEC, Decreto Supremo, noviembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153445 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 811NEC, 201601a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.