Bolivia: Decreto Supremo Nº 2040, 25 de junio de 2014

Decreto Supremo Nº 2040
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 14 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad.
  • Que en el marco de lo establecido en el Convenio suscrito entre la Central Obrera Boliviana - COB y el Gobierno Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, el 10 de septiembre de 2013, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS requiere contratar los servicios de médicos especialistas para elaborar el Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones conformado por; el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez - MANECGI y la Lista de Enfermedades Profesionales - LEP, asimismo realizar los Estudios Técnicos que determinen la reducción de la esperanza de vida, por la exposición de las trabajadoras y los trabajadores en condiciones insalubres.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs768.000.- (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs238.800.- (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS) financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a la elaboración del Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones y la realización de los Estudios Técnicos que determinen la reducción de la esperanza de vida por la exposición de las trabajadoras y los trabajadores en condiciones insalubres.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2040, 25 de junio de 2014
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs768.000 y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs238.800, financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a la elaboración del Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones y la realización de los Estudios Técnicos que determinen la reducción de la esperanza de vida por la exposición de las trabajadoras y los trabajadores en condiciones insalubres.
KeywordsGaceta 659NEC, Decreto Supremo, junio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152448
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 659NEC, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2040, 25 de junio de 2014
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs768.000 y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs238.800, financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a la elaboración del Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones y la realización de los Estudios Técnicos que determinen la reducción de la esperanza de vida por la exposición de las trabajadoras y los trabajadores en condiciones insalubres.

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