CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Exoneración en el pago de tributos aduaneros) En la importación de equipo informático bajo la modalidad de unidad funcional, la Corte Nacional Electoral podrá acogerse, a la exoneración de tributos de importación establecida en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas.
Artículo 2°.- (Despacho inmediato) Se autoriza a la Aduana Nacional, aceptar el despacho inmediato previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, del equipamiento informático adquirido por la Corte Nacional Electoral de la empresa proveedora NEC Argentina S. A., el mismo que podrá ser regularizado en un plazo máximo de ciento veinte (120) días computables a partir de la fecha del despacho inmediato.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 198, 8 de julio de 2009 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En la importación de equipo informático bajo la modalidad de unidad funcional, la Corte Nacional Electoral podrá acogerse, a la exoneración de tributos de importación establecida en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas. | ||||
Keywords | Gaceta 41NEC, 2009-07-08, Decreto Supremo, julio/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27598 | ||||
Referencias | Gaceta 41NEC,2009-07-08, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.