Contenido

Bolivia: Reglamento de la Ley de migración, DS Nº 1923, 13 de marzo de 2014

Título I - Objeto y marco institucional

Capítulo I - Objeto y atribuciones de las administraciones departamentales, oficinas regionales y unidad policial de control migratorio

Capítulo II - Tasas y aranceles

Título II - Pasaportes y visas

Capítulo I - Pasaportes

Capítulo II - Exoneración, extensión, definición, vigencia y requisitos de visas consulares

Título III - Permanencia

Capítulo I - Permanencia transitoria, temporal y definitiva

Capítulo II - Cambio de condición migratoria

Título IV - Naturalización

Capítulo ÚNICO - Requisitos

Título V - Trabajadores migrantes extranjeros

Capítulo ÚNICO - Actividad laboral de personas extranjeras

Título VI - Bolivianas y bolivianos en el exterior

Capítulo ÚNICO - Facilidades para el retorno

Título VII - Control migratorio y salida obligatoria

Capítulo ÚNICO - Control migratorio en zona fronteriza y procedimiento administrativo de salida obligatoria

Título VIII - Obligaciones de los operadores de servicios de transporte de pasajeros, agencias de viaje y turismo, hoteles, hostales, residenciales y alojamientos e instituciones de educación superior de formación profesional

Capítulo ÚNICO - Obligaciones

Título IX - Infracciones administrativas y sanciones

Capítulo I - Infracciones y sanciones

Capítulo II - Procedimiento administrativo

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Véase también

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Reglamento de la Ley de migración, DS Nº 1923, 13 de marzo de 2014

Decreto Supremo Nº 1923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
  • Que el Parágrafo VI del Artículo 14 del Texto Constitucional, establece que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
  • Que la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras.
  • Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 370, dispone que una vez promulgada la Ley la Dirección General de Migración, en coordinación con el Consejo Nacional de Migración, en un plazo de noventa (90) días, elaborará el respectivo reglamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Objeto y marco institucional

Capítulo I
Objeto y atribuciones de las administraciones departamentales, oficinas regionales y unidad policial de control migratorio

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

Artículo 2°.- (Marco institucional) El marco institucional de la Dirección General de Migración está establecido en la Ley Nº 370, el presente Decreto Supremo y normativa interna.

Artículo 3°.- (Administraciones departamentales) Las administraciones departamentales, tienen las siguientes atribuciones:

  1. Conceder, anular, cancelar y prorrogar las permanencias transitorias por turismo o visita y por objeto determinado;
  2. Conceder, anular, cancelar y renovar las permanencias temporales hasta de un (1) año; y las que determine la Dirección General de Migración;
  3. Autorizar el inicio y registro de trámites migratorios para permanencias temporales de dos (2) años, tres (3) años, definitivas y solicitudes de naturalización para su procesamiento en la Dirección General de Migración;
  4. Extender pasaportes corrientes a personas nacionales y documentos de viaje a personas refugiadas, por determinación de la Dirección General de Migración;
  5. Certificar y legalizar la documentación emitida por su Administración;
  6. Realizar inspecciones de control migratorio de manera periódica y sistematizada, coordinadas con las instancias que correspondan, de conformidad a la planificación aprobada por la Dirección General de Migración, en el área de su jurisdicción;
  7. Supervisar la gestión administrativa y operativa de las oficinas regionales y puestos de control migratorio dentro del área de su jurisdicción, respondiendo a procedimientos y planes aprobados por la Dirección General de Migración;
  8. Otras establecidas en reglamentación interna.

Artículo 4°.- (Oficinas regionales)

  1. Son oficinas regionales los puestos de control migratorio intermedios terrestres y los puestos de controles migratorios fronterizos terrestres y aeroportuarios.
  2. Los puestos de control migratorio intermedios terrestres tienen las siguientes atribuciones:
    1. Conceder, anular o cancelar las permanencias transitorias por estudio o por trabajo transitorio y la permanencia temporal humanitaria;
    2. Autorizar el inicio y registro de trámites migratorios para permanencias transitorias o temporales, excepto las descritas en el inciso anterior, previa autorización de la Administración Departamental o de la Dirección General de Migración, según corresponda;
    3. Realizar inspecciones de control migratorio coordinadas de manera periódica y sistematizada que respondan a una planificación aprobada por la Administración Departamental, en el área de su jurisdicción;
    4. Supervisar la gestión administrativa y operativa de los puestos de control migratorio de su dependencia, respondiendo a procedimientos y planes aprobados por la Administración Departamental y la Dirección General de Migración;
    5. Otras establecidas en reglamentación interna.
  3. Los puestos de control migratorio, terrestres fronterizos y aeroportuarios, tienen las siguientes atribuciones:
    1. Conceder, anular o cancelar las visas de ingreso por turismo o visita, cuando corresponda;
    2. Conceder, anular o cancelar las permanencias transitorias por estudio o por trabajo transitorio y la permanencia temporal humanitaria;
    3. Admitir o prohibir el ingreso de la persona extranjera a territorio boliviano, en el marco de la Ley Nº 370;
    4. Realizar inspecciones de control migratorio intrainstitucional e interinstitucional, periódicas y sistematizadas que respondan a una planificación aprobada por la Administración Departamental, en el área de su jurisdicción;
    5. Otras establecidas en reglamentación interna.

Artículo 5°.- (Unidad Policial de Control Migratorio) Bajo la supervisión de la Dirección General de Migración, son funciones de la Unidad Policial de Control Migratorio - UPCOM:

  1. Coadyuvar en el control de ingreso y salida de personas nacionales y extranjeras en los puestos fronterizos migratorios habilitados por la Dirección General de Migración, en todo el territorio boliviano;
  2. Realizar las acciones correspondientes por la comisión de faltas administrativas a la norma migratoria;
  3. Ejecutar, en el marco de la planificación aprobada por la Dirección General de Migración, las inspecciones y programas de control migratorio, periódicas y sistematizadas a nivel nacional, en coordinación con otras unidades policiales en los casos que corresponda;
  4. Proponer planes de capacitación en temas del ámbito migratorio.

Capítulo II
Tasas y aranceles

Artículo 6°.- (Tasas y aranceles por servicios migratorios)

  1. La Dirección General de Migración, en coordinación con la Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno, establecerá las tasas y aranceles por servicios migratorios en Unidades de Fomento a la Vivienda - UFV, las cuales serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.
  2. El pago de las tasas y aranceles se hará efectivo en su equivalente en bolivianos a la fecha del cobro.

Título II
Pasaportes y visas

Capítulo I
Pasaportes

Artículo 7°.- (Emisión de pasaportes)

  1. La Dirección General de Migración es la encargada de controlar y autorizar la emisión de pasaportes corrientes para personas bolivianas en el país, para dicho efecto debe verificar que el solicitante no tenga impedimentos de viaje, de acuerdo a normativa vigente.
  2. La Dirección General de Migración es la encargada de controlar y autorizar la emisión de pasaportes corrientes para personas bolivianas en el exterior, a través de los centros emisores habilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deben estar interconectados con el Centro Emisor Central del Sistema de Pasaportes.
  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente, previa emisión de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, debe verificar con la Dirección General de Migración, que el solicitante no tenga impedimentos de viaje.

Capítulo II
Exoneración, extensión, definición, vigencia y requisitos de visas consulares

Artículo 8°.- (Exoneración y extensión de visas)

  1. Para la exoneración y extensión de visas de ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano, se establecen los siguientes criterios de clasificación, de acuerdo a los Grupos de Países estipulados en normativa vigente:
    1. Países del Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países, no requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano;
    2. Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano;
    3. Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita previa verificación de requisitos por la Dirección General de Migración, para su entrada a territorio boliviano.
  2. Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I, podrán ser admitidas e ingresar al territorio boliviano en calidad de turistas o visita sin ánimo de residencia, previa presentación del documento nacional de identidad o el pasaporte válido y vigente, según corresponda sin el requisito de la visa de turismo.

Artículo 9°.- (Definición y vigencia de visas)

  1. La visa es la autorización de ingreso a territorio boliviano a personas extranjeras y se clasifican en:
    1. Visa en tránsito: Es otorgada por quince (15) días calendario, con el propósito de transitar a un tercer país;
    2. Visa de cortesía: Es otorgada hasta por sesenta (60) días calendario y está dirigida a personas extranjeras invitadas por instituciones públicas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de realizar actividades de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia;
    3. Visa de estudiante: Es otorgada por sesenta (60) días calendario, con el propósito de cursar estudios a nivel primario, secundario y en instituciones de educación superior de formación profesional, habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante hasta por tres (3) años, prorrogable por periodos de hasta tres (3) años, hasta la culminación de sus estudios ante la Dirección General de Migración;
      1. Visa de estudiante de intercambio con convenio estatal: Es otorgada por ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos estatales, tiene carácter gratuito y habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante ante la Dirección General de Migración por un periodo similar;
      2. Visa de estudiante de intercambio sin convenio estatal: Es otorgada hasta por ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos entre universidades públicas o privadas u otros centros de enseñanza con similares del exterior y habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante por un periodo similar ante la Dirección General de Migración.
    4. Visa Humanitaria: Es de carácter gratuito y es otorgada por treinta (30) días calendario, por las siguientes razones humanitarias:
      1. Necesidad de protección internacional amparadas por el principio de no devolución;
      2. Víctima de trata y tráfico de personas u otras modalidades de explotación;
      3. Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico.
    5. Visa de turismo o visita: Es otorgada por treinta (30) días calendario, con el propósito de descanso o esparcimiento que no implique el ejercicio de actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o ajena y habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita ante la Dirección General de Migración por dos (2) periodos similares. La estadía para turistas es de noventa (90) días calendario como máximo por año;
    6. Visa de objeto determinado: Es otorgada por motivos de:
      1. Trabajo, es otorgada por treinta (30) días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, con o sin relación de dependencia, en el territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración;
      2. Trabajo Transitorio, es otorgada hasta por ciento ochenta (180) días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia; o realizar actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados, en el territorio boliviano. En caso de acuerdos o convenios académicos estatales o privados habilita a tramitar la permanencia transitoria por intercambio académico ante la Dirección General de Migración por un periodo similar;
      3. Salud, es otorgada por treinta (30) días calendario, a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración;
      4. Familia, es otorgada por treinta (30) días calendario, a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración.
    7. Visa Múltiple: Es otorgada por un (1) año renovable por periodos similares, a personas extranjeras que realizan actividades de inversión y negocios para el ingreso y salida del territorio boliviano de manera periódica.

Artículo 10°.- (Emisión de visa de turismo o visita emitida por la Dirección General de Migración) Cuando la persona extranjera no haya podido acceder a una representación consular, la Dirección General de Migración podrá emitir la visa de turismo o visita en los puestos de control fronterizo terrestres y aeroportuarios migratorios y por motivos de fuerza mayor en su oficina central o sus administraciones departamentales. Se aplica a personas extranjeras que pertenecen al Grupo II de Países y excepcionalmente a personas extranjeras pertenecientes al Grupo III, previa autorización fundamentada de la Dirección General de Migración. Es otorgada por treinta (30) días calendario y habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita por dos (2) periodos similares.

Artículo 11°.- (Requisitos para la emisión de visas) Son requisitos para la emisión de las visas establecidas en los Artículos 9 y 10 del presente Decreto Supremo:

  1. Requisitos generales:
    1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de visa, obtenido de los sitios web de la Dirección General de Migración, de la Dirección General de Asuntos Consulares o en las representaciones consulares donde se solicite la visa;
    2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses;
    3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla y/u otra certificación de salud, si corresponde;
    4. Fotografía actual;
    5. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente, excepto las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales.
  2. Requisitos específicos:
    1. Para la visa en tránsito:
      1. Pasajes que acrediten que su destino final es un tercer país.
    2. Para la visa de cortesía:
      1. Invitación emitida por institución pública del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Para la visa de estudiante:
      1. Documento que acredite los estudios del último nivel realizado en Colegio, Instituto o Universidad del país donde hubiera radicado, legalizado por la Oficina Consular correspondiente;
      2. Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Institución de Educación Superior de destino. Aplicable para visa de estudiante con acuerdo o convenio estatal o privado;
      3. Copia legalizada del acuerdo o convenio interinstitucional según corresponda, donde se establezca el tipo de intercambio de estudiantes. Aplicable para visa de estudiante con acuerdo o convenio privado;
      4. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia, de acuerdo a normativa vigente.
    4. Para la visa humanitaria:
      1. Demostrar documentalmente la situación por la que requiere visa humanitaria.
    5. Para la visa de turismo o visita:
      1. Itinerario de viaje, carta de invitación de persona con domicilio legal en Bolivia o reserva de hospedaje;
      2. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente.
    6. Para la visa de objeto determinado:
      1. Documentación que acredite la actividad que desarrollará en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y/o carta de invitación de la entidad o empresa con documentación de respaldo en los casos que corresponda;
      2. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia, de acuerdo a normativa vigente;
      3. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente, según corresponda.
    7. Para la visa múltiple:
      1. Documentación legalizada de Constitución de la Empresa a la que representa en su país de origen o residencia;
      2. Fotocopia legalizada del Número de Identificación Tributaria - NIT o certificación electrónica original en caso de que la empresa haya sido constituida en territorio boliviano;
      3. Certificado vigente de antecedentes expedido por INTERPOL.

Título III
Permanencia

Capítulo I
Permanencia transitoria, temporal y definitiva

Artículo 12°.- (Definición, vigencia y requisitos de la permanencia transitoria por objeto determinado)

  1. Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a personas extranjeras en territorio boliviano cuya vigencia y fines son los siguientes:
    1. Turismo o visita. Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano con propósito de descanso o esparcimiento y que no ejercen actividad remunerada o lucrativa. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa de turismo o visita consular o la emitida por la Dirección General de Migración;
    2. Estudio. Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano con el propósito de cursar estudios de nivel primario, secundario y en instituciones de educación superior de formación profesional. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva;
      1. Para estudiantes sin convenio estatal ni privado, tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario y habilita a obtener la permanencia temporal de estudio hasta por tres (3) años, prorrogable por periodos de hasta tres (3) años, hasta la culminación de sus estudios;
      2. Para estudiantes de intercambio con convenio estatal o privado, tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario.
    3. Trabajo. Dirigida a personas extranjeras que cumplan una tarea remunerada o lucrativa, con o sin relación de dependencia en el territorio boliviano o realicen actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados. Tiene una vigencia hasta de ciento ochenta (180) días calendario;
    4. Salud. Dirigida a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año;
    5. Familia. Dirigida a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días calendario otorgados en la visa consular de objeto determinado por familia. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año;
    6. Tránsito. Dirigida a personas extranjeras que requieran permanecer en territorio boliviano hasta quince (15) días calendario con el único propósito de dirigirse a otro Estado o que arriban para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte nacional o extranjero.
  2. Para la otorgación de la permanencia transitoria por objeto determinado, los requisitos son:
    1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria, obtenido en las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración;
    2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o documento nacional de identidad vigente, cuando corresponda;
    3. Documentación que acredite la finalidad de su permanencia en el territorio boliviano;
    4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla u otra certificación de salud, si corresponde;
    5. Fotografía actual;
    6. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedido por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL, de acuerdo a normativa vigente. Excepto para la permanencia transitoria por objeto determinado de turismo o visita, tránsito y para las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estales o privados;
    7. Visa consular. Excepto para la permanencia transitoria por objeto determinado de estudio, trabajo, tránsito y para las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados;
    8. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente. Excepto para la permanencia transitoria por objeto determinado de turismo o visita, tránsito y las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados;
    9. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente. Excepto para las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales.
  3. Las permanencias transitorias por objeto determinado son tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales o en puestos fronterizos migratorios de la Dirección General de Migración habilitados.

Artículo 13°.- (Definición, vigencia y requisitos de la permanencia temporal)

  1. Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración a la persona extranjera para acceder a la permanencia temporal de uno (1), dos (2) o tres (3) años y sus respectivas renovaciones, dependiendo del tiempo de la actividad que realizará en territorio boliviano.
  2. La permanencia temporal se emite por los siguientes fines:
    1. Permanencia temporal por estudio, dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano cursando estudios de nivel primario, secundario o en instituciones de educación superior de formación profesional. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años, prorrogable por periodos máximos de tres (3) años hasta la culminación de sus estudios. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva;
    2. Permanencia temporal por trabajo, dirigida a personas que cumplan una tarea remunerada o lucrativa con o sin relación de dependencia o realicen actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados, en el territorio boliviano, cuya vigencia depende del tiempo de la actividad que realicen en territorio boliviano;
    3. Permanencia temporal por salud, dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con tratamiento médico especializado. Tiene una vigencia de (1) año, prorrogable por periodos similares hasta la culminación del tratamiento médico especializado. A partir de los dos (2) años su permanencia no constituye residencia ininterrumpida. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva;
    4. Permanencia temporal por familia, dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano por vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, por dependencia económica, afinidad o por matrimonio, cuya vigencia se otorga de acuerdo a la solicitud debidamente fundamentada;
    5. Permanencia temporal humanitaria, autoriza la permanencia en el territorio boliviano hasta un (1) año a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano, prorrogable por periodos similares según corresponda. Es de carácter excepcional y no constituye residencia ininterrumpida, es otorgada por las siguientes razones humanitarias:
      1. Necesidad de protección internacional, amparada por el principio de no devolución;
      2. Ser víctima de trata de personas o tráfico de migrantes u otras formas de explotación;
      3. Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico;
      4. Haber obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento.
  3. Para la otorgación de la permanencia temporal los requisitos son:
    1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de los sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración;
    2. Pasaporte vigente o Documento Nacional de Identidad, cuando corresponda;
    3. Visa o permanencia transitoria, según corresponda;
    4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla u otra certificación de salud, si corresponde;
    5. Documentación que acredite la finalidad de su permanencia en el territorio boliviano;
    6. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, nacionales e internacionales, según corresponda;
    7. Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a la jurisdicción territorial;
    8. Fotografía actual;
    9. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente. Excepto para la permanencia temporal humanitaria;
    10. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente. Excepto para la permanencia temporal humanitaria.
  4. Las permanencias temporales serán tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales o en puestos fronterizos migratorios de la Dirección General de Migración habilitados.
  5. Las personas extranjeras que soliciten permanencia temporal humanitaria por razón de obtención de su libertad en territorio boliviano durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento, deberán cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de tal condición migratoria, con excepción del certificado que demuestre que la persona extranjera no tiene antecedentes policiales a nivel nacional e internacional ni antecedentes penales emitidos por autoridad competente.

Artículo 14°.- (Permanencia temporal humanitaria por razón de obtención de libertad en territorio boliviano)

  1. Podrán obtener permanencia temporal humanitaria de un (1) año las personas extranjeras que:
    1. Obtengan su libertad durante el proceso penal seguido en su contra, previa acreditación documentada de tal situación, emitida por autoridad competente. Podrá renovarse por periodos similares hasta la conclusión del proceso penal;
    2. Obtengan su libertad durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento, previa acreditación documentada de tal situación, emitida por autoridad competente. Podrá renovarse por periodos similares hasta el cumplimiento de la pena.
  2. No podrán acogerse a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, las personas extranjeras que obtengan su libertad definitiva en territorio boliviano, después de haber sido restringido este derecho en centros penitenciarios y haber cumplido su condena o como consecuencia de amnistía o indulto, decretado por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 15°.- (Permanencia definitiva)

  1. Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración a personas extranjeras para residir o permanecer en territorio boliviano, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
    1. Permanencia de tres (3) años en territorio boliviano; cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 31 de la Ley Nº 370;
    2. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia definitiva, obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración;
    3. Pasaporte, Cédula de Identidad de Extranjero o documento nacional de identidad vigentes, según corresponda;
    4. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, nacionales e internacionales, según corresponda;
    5. Documentación que acredite la actividad que realiza en el territorio boliviano;
    6. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente;
    7. Fotografía actual;
    8. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.
  2. Las permanencias definitivas serán tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales o regionales de la Dirección General de Migración habilitadas.

Artículo 16°.- (Documentos supletorios) La Dirección General de Migración según el caso, podrá solicitar requisitos supletorios a los establecidos para la otorgación de permanencias transitorias, temporales y definitivas de manera fundamentada mediante resolución administrativa.

Artículo 17°.- (Cancelación de la permanencia) La Dirección General de Migración cancelará la permanencia transitoria, temporal o definitiva de las personas extranjeras que sin autorización expresa de autoridad migratoria, excedan los plazos para ausentarse del territorio boliviano, establecidos a continuación:

  1. Permanencia Transitoria. Por un plazo no mayor a un cuarto del periodo de permanencia autorizado;
  2. Permanencia Temporal de un (1), dos (2) o de tres (3) años. Por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, continuos o discontinuos por año;
  3. Permanencia Definitiva. Por un plazo máximo de dos (2) años continuos.

Artículo 18°.- (Cédula de identidad de personas extranjeras)

  1. Las personas extranjeras deberán obtener su cédula de identidad de extranjero de acuerdo al tiempo de permanencia temporal otorgado, de uno (1), dos (2) o tres (3) años, ante el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP.
  2. Las personas extranjeras con permanencia definitiva, deberán renovar su cédula de identidad de extranjero cada cinco (5) años de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP.
  3. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con permanencia temporal o definitiva, tienen la obligación de portar su cédula de identidad de extranjero vigente.

Capítulo II
Cambio de condición migratoria

Artículo 19°.- (Cambio de condición migratoria)

  1. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán cambiar su condición migratoria a una permanencia transitoria o temporal por motivos de estudio, trabajo, salud, familia o humanitaria, las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano por motivo de turismo o visita, cortesía, estudio, trabajo, trabajo transitorio, salud, familia o humanitaria.
  2. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo precedente a las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados.
  3. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con una permanencia transitoria por objeto determinado por tránsito no podrán cambiar su condición migratoria.
  4. Ninguna persona extranjera podrá gozar a la vez de una condición migratoria corriente y una con privilegios e inmunidades.

Título IV
Naturalización

Capítulo ÚNICO
Requisitos

Artículo 20°.- (Naturalización por permanencia)

  1. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización, las personas extranjeras en situación legal, con más de tres (3) años de residencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan los siguientes requisitos:
    1. Haber aprobado el examen escrito de conocimientos generales referidos a historia elemental de Bolivia, aplicado por la Dirección General de Migración. Este requisito se exceptúa a niñas y niños hasta los doce (12) años de edad cumplidos;
    2. Nota dirigida a la Ministra o Ministro de Gobierno, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización;
    3. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite;
    4. Demostrar la permanencia temporal por más de tres (3) años ininterrumpida en el país o permanencia definitiva. En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida;
    5. Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses;
    6. Certificado de nacimiento debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción, si corresponde; o copia legalizada;
    7. Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el SEGIP;
    8. Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales, emitido por autoridad competente, de acuerdo a normativa vigente;
    9. Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres (3) meses o más, del territorio boliviano;
    10. Declaración Jurada ante la Dirección General de Migración, señalando la actividad u oficio que realiza, respaldada documentalmente;
    11. Fotografía actual;
    12. Constancia de pago del costo del trámite.
  2. La naturalización por permanencia es tramitada ante la oficina central o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna y es otorgada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema.

Artículo 21°.- (Naturalización por matrimonio con boliviana o boliviano, por tener hijas o hijos bolivianos o padres bolivianos)

  1. Para el caso de personas extranjeras que soliciten expresamente la naturalización por tener cónyuge boliviana o boliviano, hijas o hijos bolivianos o padres bolivianos, los requisitos son los siguientes:
    1. Haber aprobado el examen escrito de conocimientos generales referidos a historia elemental de Bolivia, aplicado por la Dirección General de Migración. Este requisito se exceptúa a niñas y niños hasta los doce (12) años de edad cumplidos;
    2. Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización;
    3. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite;
    4. Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses;
    5. Demostrar la permanencia temporal de dos (2) años ininterrumpida en el país. En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida;
    6. Certificado de nacimiento debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción, si corresponde; o copia legalizada;
    7. Certificado de matrimonio original en caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia. Aplicable a naturalización por matrimonio;
    8. Certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, en caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior. Aplicable a naturalización por matrimonio;
    9. Cédula de identidad vigente de la esposa o esposo boliviano. En caso de que este documento no se encuentre en los registros del SEGIP, el solicitante deberá presentar certificación emitida por esta entidad. Aplicable a naturalización por matrimonio;
    10. Certificado de nacimiento original de la hija (s) y/o hijo (s) boliviano, emitido por el SERECI. Aplicable a la naturalización por hija o hijo boliviano;
    11. Cédula de identidad vigente de la hija y/o hijo boliviano, emitida por el SEGIP. Aplicable a la naturalización por hija o hijo boliviano;
    12. Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales, emitido por autoridad competente, de acuerdo a normativa vigente;
    13. Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres (3) meses o más, del territorio boliviano;
    14. Fotografía actual;
    15. Constancia de pago del costo del trámite.
  2. Las naturalizaciones establecidas en el presente Artículo son tramitadas y otorgadas por la oficina central o las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas y conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna.

Artículo 22°.- (Naturalización por servicio militar)

  1. Para el caso de personas extranjeras que soliciten expresamente la naturalización por haber prestado servicio militar en el Estado Plurinacional de Bolivia, los requisitos son los siguientes:
    1. Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización;
    2. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite;
    3. Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses;
    4. Demostrar la permanencia temporal de dos (2) años ininterrumpida en el país. En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida;
    5. Copia legalizada de la Libreta de Servicio Militar;
    6. Certificado de nacimiento debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción, si corresponde; o copia legalizada;
    7. Cédula de identidad de extranjero emitida por el SEGIP;
    8. Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales, emitido por autoridad competente, de acuerdo a normativa vigente;
    9. Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres (3) meses o más, del territorio boliviano;
    10. Fotografía actual;
    11. Constancia de pago del costo del trámite.
  2. La naturalización por servicio militar es tramitada y otorgada por la oficina central o las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas, y conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna.

Artículo 23°.- (Naturalización por servicios al país)

  1. La naturalización por Servicio al País es tramitada y otorgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 370 y reglamentación específica que contemple los requisitos y procedimientos para su obtención.
  2. La Dirección General de Migración podrá emitir informes técnicos y legales de verificación de los requisitos establecidos en la reglamentación específica señalada en el parágrafo anterior, a solicitud de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 24°.- (Documentos supletorios) La autoridad competente según el caso, podrá solicitar y evaluar requisitos supletorios a los establecidos en los Artículos 20, 21 y 22 del presente Decreto Supremo de manera fundamentada mediante resolución administrativa.

Artículo 25°.- (Boliviano por padres) El registro de la nacionalidad boliviana para las hijas o hijos nacidos en el extranjero de madres bolivianas o padres bolivianos, se efectuará ante el SERECI, de acuerdo a Reglamentación del Tribunal Supremo Electoral o hasta los dieciocho (18) años ante representación consular boliviana.

Título V
Trabajadores migrantes extranjeros

Capítulo ÚNICO
Actividad laboral de personas extranjeras

Artículo 26°.- (Visado de contrato de trabajo) A efectos de garantizar el cumplimiento de los Artículos 48 y 49 de la Ley Nº 370, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a tiempo de realizar el visado de contratos de trabajo de personas extranjeras, verificará que el contrato cumpla con la normativa laboral y social vigente y dará seguimiento a su cumplimiento y ejecución.

Artículo 27°.- (Inscripción en el registro obligatorio) Las personas extranjeras que desarrollen tareas remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el territorio nacional, que cuenten o no con trabajadores bajo si dependencia deben inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores - ROE a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos del numeral 10 del Artículo 49 de la Ley Nº 370.

Título VI
Bolivianas y bolivianos en el exterior

Capítulo ÚNICO
Facilidades para el retorno

Artículo 28°.- (Facilidades para el retorno) Las bolivianas y los bolivianos que deseen acogerse a los beneficios de retorno, respecto al pago de tributos aduaneros de importación, podrán hacerlo por única vez, a cuyo efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares verificarán los registros de retornos realizados en el Sistema Consular respectivo. Esta disposición no alcanza a las bolivianas y bolivianos que cumplen funciones en el servicio exterior y organismos internacionales.

Artículo 29°.- (Certificación de oficio u ocupación) El Ministerio de Educación mediante el Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias, reconocerá las competencias laborales y/o artísticas de ciudadanas y ciudadanos bolivianos que retornen al país, que desarrollaron competencias en la práctica a lo largo de la vida, con la emisión del certificado correspondiente.

Artículo 30°.- (Excepción del trámite)

  1. Las bolivianas y los bolivianos afectados por desastres naturales severos, declarados como tales por el Estado receptor y que deseen retornar al país, recibirán la asistencia e información correspondientes para acogerse al beneficio de retorno, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 370, por parte de las representaciones diplomáticas o consulares más próximas. Estas autoridades comunicarán las solicitudes al Ministerio de Relaciones Exteriores, a objeto de remitir oficialmente el listado de los afectados y las características de los sucesos a la Aduana Nacional en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la recepción de dicha información.
  2. Los afectados podrán acogerse al destino aduanero especial de menaje doméstico, prescindiendo de cumplir el trámite en el Consulado o Sección Consular y de las condiciones y requisitos de dicho destino aduanero; debiendo cumplir en Bolivia con el despacho aduanero respectivo.

Título VII
Control migratorio y salida obligatoria

Capítulo ÚNICO
Control migratorio en zona fronteriza y procedimiento administrativo de salida obligatoria

Artículo 31°.- (Control migratorio en zona fronteriza)

  1. Las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano por lugar no habilitado, evadiendo u omitiendo el control migratorio o sin la correspondiente documentación y que sean detectadas en zona fronteriza, deberán abandonar el territorio boliviano de forma inmediata, con opción a ingresar de forma regular.
  2. Lo previsto en el Parágrafo precedente no es aplicable a personas que tengan constituidos sus domicilios legales en zonas fronterizas y que cuenten con la documentación que acredite dicho extremo y a personas refugiadas o solicitantes de tal condición, de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 32°.- (Procedimiento administrativo de salida obligatoria)

  1. La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para determinar la salida obligatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
    1. Notificar a la persona extranjera con la Resolución Administrativa debidamente fundamentada, que disponga la conminatoria de salida obligatoria;
    2. La persona extranjera, mediante recurso de revocatoria, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para impugnar la Resolución Administrativa de conminatoria de salida obligatoria ante la autoridad que la emitió;
    3. La autoridad recurrida, para confirmar, revocar o desestimar el recurso de revocatoria, tendrá un plazo de vienticuatro (24) horas;
    4. La autoridad recurrida, notificará a la persona extranjera con la Resolución del Recurso de Revocatoria en el domicilio señalado o por vía electrónica, vienticuatro (24) horas posteriores a la emisión de la misma;
    5. La persona extranjera tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para interponer el Recurso Jerárquico ante la misma autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria;
    6. La autoridad recurrida, en un plazo de vienticuatro (24) horas de recibido el Recurso, remitirá el mismo a la autoridad jerárquica superior;
    7. La autoridad jerárquica superior, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para confirmar o rechazar la Resolución Administrativa impugnada;
    8. La autoridad jerárquica superior remitirá a la Dirección General de Migración en el plazo de vienticuatro (24) horas la Resolución Administrativa impugnada que confirme, desestime o rechace la impugnación interpuesta;
    9. La Dirección General de Migración en el plazo de vienticuatro (24) horas de recibida la Resolución Administrativa impugnada, notificará a la persona extranjera en el domicilio señalado o por vía electrónica;
    10. En caso de que la Resolución Administrativa emitida por la autoridad jerárquica superior rechace la Resolución Administrativa de impugnación de salida obligatoria, de manera inmediata la persona extranjera deberá iniciar su regularización migratoria;
    11. En caso de que la Resolución Administrativa emitida por la autoridad jerárquica superior confirme la Resolución Administrativa de Impugnación de salida obligatoria, la Dirección General de Migración deberá ejecutarla.
  2. En caso de incumplimiento a la Resolución de Salida Obligatoria, la Dirección General de Migración iniciará las acciones legales que correspondan.

Título VIII
Obligaciones de los operadores de servicios de transporte de pasajeros, agencias de viaje y turismo, hoteles, hostales, residenciales y alojamientos e instituciones de educación superior de formación profesional

Capítulo ÚNICO
Obligaciones

Artículo 33°.- (Obligaciones de los operadores de servicio de transporte aéreo de pasajeros)

  1. Es obligación de los operadores de servicio de transporte aéreo, otorgar a la Dirección General de Migración o al puesto migratorio más cercano, la información anticipada de pasajeros y tripulantes de los vuelos que lleguen a territorio boliviano, hasta quince (15) minutos posteriores al despegue de la aeronave, mediante formato digital de mensaje universal ajustado - UN EDIFACT, de acuerdo a normativa de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, Organización Internacional de Aviación Civil - OACI y Organización Mundial de Aeronáutica - OMA.
  2. Los operadores de transporte aéreo transportarán a su cargo, a persona extranjera sujeta a salida obligatoria, previa coordinación y acuerdo con la Dirección General de Migración, en casos contemplados en los numerales 3 y 6 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 370.

Artículo 34°.- (Agencias de viaje y turismo)

  1. Es obligación de las agencias de viaje y turismo remitir la información de personas extranjeras en calidad de turistas que utilicen sus servicios, vía internet a momento de su registro en el formato proporcionado por la Dirección General de Migración.
  2. De manera excepcional y debidamente justificada ante la Dirección General de Migración, la agencia de viaje y turismo que no tenga acceso a internet deberá enviar la información de personas extranjeras en calidad de turistas que utilicen sus servicios, en formato digital o físico hasta tres (3) días hábiles posteriores al registro.

Artículo 35°.- (Hoteles, hostales, residenciales y alojamientos)

  1. Es obligación de los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje, remitir vía digital al momento de su registro, la información de personas extranjeras hospedadas en el formato proporcionado por la Dirección General de Migración.
  2. Los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje que no tengan acceso a internet, de manera excepcional y debidamente justificada ante la Dirección General de Migración, deben enviar la información de personas extranjeras hospedadas, en formato digital o físico hasta tres (3) días hábiles posteriores al registro.
  3. Los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje, deben otorgar hospedaje por un plazo máximo de vienticuatro (24) horas una persona extranjera sujeta a salida obligatoria, en las siguientes situaciones excepcionales:
    1. Si la persona extranjera como resultado de la salida obligatoria debe abandonar el territorio boliviano y los puestos migratorios fronterizos terrestres y aeroportuarios no estén disponibles para el tránsito;
    2. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito la autoridad migratoria competente no pueda hacer efectiva la salida obligatoria del territorio boliviano.
  4. La periodicidad del hospedaje establecido en el Parágrafo precedente, será determinado por la Dirección General de Migración mediante disposiciones técnicas y operativas coordinadas con las instancias del sector.

Artículo 36°.- (Instituciones de educación superior de formación profesional)

  1. Es obligación de las instituciones de educación superior de formación profesional remitir vía digital al momento de su registro, la información de estudiantes extranjeras y extranjeros, en el formato proporcionado por la Dirección General de Migración.
  2. Las estudiantes y los estudiantes extranjeros inscritos provisionalmente en instituciones de educación superior de formación profesional, deberán regularizar su condición migratoria en un tiempo máximo de seis (6) meses, computables a partir de su inscripción provisional.

Título IX
Infracciones administrativas y sanciones

Capítulo I
Infracciones y sanciones

Artículo 37°.- (Infracciones y sanciones aplicables a personas naturales)

  1. Constituyen infracciones administrativas leves, sancionadas con multa pecuniaria fija establecida para cada infracción, las siguientes:
    1. Si la persona extranjera no informa a la autoridad competente el cambio de domicilio u otra información relevante, en el momento de la renovación u obtención de documentos migratorios, se aplica una sanción de UFV25.- (VEINTICINCO 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
    2. Si la persona extranjera no presenta los documentos de identidad y/o de viaje cuando la autoridad migratoria lo requiera en inspecciones de control en territorio boliviano, se aplica una sanción de UFV30.- (TREINTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
  2. Constituyen infracciones administrativas graves, sancionadas con salida obligatoria temporal o multa pecuniaria fija establecida para cada infracción, las siguientes:
    1. Si la persona extranjera no se presenta ante la autoridad migratoria, a solicitud escrita y en el plazo fijado por ésta, se aplica una sanción de UFV60.- (SESENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
    2. Si la persona extranjera ingresa a territorio boliviano por lugar no habilitado de control migratorio, se aplica la sanción de salida obligatoria temporal tres (3) años o multa de UFV100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). Esta infracción no aplica a personas extranjeras que tengan constituidos sus domicilios legales en zonas fronterizas y que cuenten con la documentación respectiva, a víctimas de trata y tráfico y refugiados o solicitantes de refugio;
    3. Si la persona extranjera permanece en territorio boliviano de manera irregular, se aplica una sanción de UFV12.- (DOCE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por día de permanencia irregular o salida obligatoria temporal de tres (3) años. Cuando no sea posible realizar el cambio de condición migratoria procede la salida obligatoria temporal de tres (3) años;
    4. Si la persona nacional o extranjera contrata de manera temporal o permanente los servicios de personas extranjeras que no cuenten con la autorización correspondiente, de acuerdo a normativa vigente. Se aplica una sanción de UFV100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), por cada persona extranjera contratada. En caso de reincidencia se aplica una sanción de UFV200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). Aplicable a empleadoras y empleadores.
  3. Constituyen infracciones administrativas gravísimas, sancionadas con salida obligatoria definitiva, las siguientes:
    1. Incumplir con la Resolución Administrativa de Salida Obligatoria o con el plazo de prohibición de reingreso establecido en la misma;
    2. Presentar documentos falsos o adulterados, previa determinación de tal condición por autoridad competente.
  4. La autoridad migratoria aplicará las sanciones establecidas en el presente Artículo, sin perjuicio de efectuar las acciones legales que correspondan.

Artículo 38°.- (Infracciones y sanciones aplicables a personas jurídicas)

  1. Constituyen infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas nacionales o extranjeras:
    1. Aplicable a toda persona jurídica nacional o extranjera: Contratar de manera temporal o permanente los servicios de personas extranjeras que no cuenten con la autorización migratoria de trabajo correspondiente, de acuerdo a normativa vigente. La sanción será establecida por cada persona extranjera contratada;
    2. Aplicables a operadores de servicio de transporte de pasajeros, agencias de viaje y turismo, hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje, instituciones de educación superior de formación profesional:
      1. Prestar servicios a personas extranjeras que no tengan su documento de identificación, o documento de viaje y visa o permanencia, según corresponda, válidos y vigentes. La sanción será establecida por cada persona extranjera a la que prestó su servicio;
      2. Incumplir la obligación de remitir información y listas de registro de personas extranjeras a la Dirección General de Migración, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
    3. Aplicables a operadores de transporte de pasajeros, incumplir con las obligaciones de:
      1. Poner a disposición de la autoridad migratoria a los connacionales deportados o inadmitidos que arriben a territorio boliviano;
      2. Transportar con cargo a su cuenta, a las personas extranjeras, de acuerdo a normativa vigente. Aplicable a operadores de transporte de pasajeros;
      3. Priorizar las plazas en el transporte de familiares, cuando uno de los miembros haya sido pasible a una salida obligatoria o inadmisión.
    4. Aplicable a hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros operadores de transporte de pasajeros: Incumplir con las obligaciones de proporcionar hospedaje con cargo a su cuenta, a personas extranjeras sujetas a salida obligatoria a solicitud de la Dirección General de Migración, de acuerdo a normativa vigente;
    5. Aplicable a instituciones de educación superior de formación profesional: Registrar o permitir la continuidad de estudios a estudiantes extranjeras o extranjeros, sin la documentación requerida, una vez vencido el plazo otorgado para su regularización migratoria. La sanción será establecida por cada estudiante extranjera o extranjero.
  2. Las infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas, son leves cuando se cometen por primera vez; graves cuando se cometen por segunda vez y gravísimas cuando se cometen por tercera o más veces.

Artículo 39°.- (Sanciones)

  1. Las sanciones a las infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas, son multas pecuniarias de acuerdo a la siguiente escala:
    1. Infracción administrativa leve: Desde UFV200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFV2000.- (DOS mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
    2. Infracción administrativa grave: Desde UFV400.- (CUATROCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFV4000.- (CUATRO mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
    3. Infracción administrativa gravísima: Desde UFV600.- (SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFV6000.- (SEIS mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
  2. Las cuantías por tipo de infracción, de acuerdo a la escala establecida en el Parágrafo anterior, serán determinadas por la Dirección General de Migración en coordinación con la Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno y aprobadas mediante Resolución Ministerial.
  3. La autoridad migratoria aplicará las sanciones establecidas en el presente Artículo, sin perjuicio de efectuar las acciones judiciales que correspondan.

Capítulo II
Procedimiento administrativo

Artículo 40°.- (Procedimiento administrativo para el cobro de multas)

  1. La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para el cobro de multas pecuniarias, de acuerdo al siguiente procedimiento:
    1. Notificar a la persona con el acta de inspección o formulario de cálculo de multas, en la que se establece la o las causales de la infracción, otorgándole un plazo de vienticuatro (24) horas para la presentación del pago o de los descargos respectivos, según corresponda;
    2. Elaborar el informe técnico que determine la comisión o no de la infracción, en un plazo máximo de vienticuatro (24) horas;
    3. Elaborar el Auto Inicial de Sanciones que determine la infracción, en un plazo de vienticuatro (24) horas, si corresponde;
    4. Notificar a la persona jurídica con el Auto Inicial de Sanciones, en un plazo máximo de vienticuatro (24) horas, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos;
    5. Emitir el Auto Conclusivo o la Resolución Sancionatoria, según corresponda, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, vencido el plazo otorgado en el inciso precedente;
    6. Notificar a la persona jurídica con el Auto Conclusivo o la Resolución Sancionatoria, en un plazo máximo de vienticuatro (24) horas.
  2. Procedimiento de Recurso de Revocatoria y Jerárquico:
    1. El Recurso de Revocatoria se interpondrá ante la autoridad administrativa que emitió la Resolución Sancionatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
      1. La persona jurídica una vez notificada con la Resolución Sancionatoria, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para interponer Recurso de Revocatoria;
      2. Recibido el Recurso de Revocatoria, la Dirección General de Migración emitirá la Resolución de Recurso de Revocatoria en un plazo de cinco (5) días hábiles;
      3. La Resolución de Recurso de Revocatoria, resuelve desestimando, revocando total o parcialmente o confirmando la Resolución Sancionatoria recurrida;
      4. La Dirección General de Migración, notificará a la persona jurídica con la Resolución de Recurso de Revocatoria en un plazo máximo de dos (2) hábiles, en la cual se otorgará un plazo máximo de dos (2) hábiles para su cumplimiento.
    2. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad competente que resolvió el Recurso de Revocatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
      1. La persona jurídica una vez notificada con la Resolución de Recurso de Revocatoria tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para interponer Recurso Jerárquico;
      2. La Dirección General de Migración remitirá a la autoridad jerárquica superior, el recurso jerárquico planteado por el recurrente, en un plazo de tres (3) días hábiles;
      3. La autoridad jerárquica superior resolverá el Recurso Jerárquico en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computables a partir del día de su interposición, desestimando, revocando total o parcialmente o confirmando la Resolución de Revocatoria;
      4. La Dirección General de Migración notificará a la persona jurídica con la Resolución de Recurso Jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su cumplimiento.
  3. La Dirección General de Migración emitirá Auto Conclusivo de Sanciones cuando se haya verificado el pago de la multa impuesta, el cual dará conclusión al proceso administrativo sancionatorio en cualquiera de sus instancias.
  4. La Dirección General de Migración exigirá el pago de la multa impuesta a través de conminatorias de pago, en las que se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles para su cumplimiento, sin perjuicio de llevar adelante las acciones legales que correspondan.

Artículo 41°.- (Causales de condonación de multas)

  1. La Dirección General de Migración condonará multas a personas naturales, de acuerdo a las siguientes causales:
    1. Por enfermedad y/o discapacidad física o mental comprobada que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones, certificada por la institución que corresponda en Bolivia o documentación legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda;
    2. Insolvencia económica que imposibilite la regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes, de los padres, tutores, parientes con vínculo consanguíneo o de afinidad o de los que dependen económicamente;
    3. Salida obligatoria temporal o definitiva;
    4. Privación de libertad de personas extranjeras, durante el tiempo de su detención;
    5. Cuando la persona incurra en infracción por causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.
  2. La condonación de multas será resuelta y establecida mediante Resolución Administrativa emitida por la Autoridad Migratoria.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- La Resolución Ministerial que apruebe las tasas y aranceles por servicios migratorios y cuantía por tipo de infracción conforme lo establecido en el Artículo 6 y el Parágrafo II del Artículo 39 del presente Decreto Supremo, será emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 2°.- Los procedimientos administrativos para la implementación del presente Decreto Supremo se aprobarán mediante norma interna en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 3°.- Los trámites en curso se sujetarán a la normativa anterior a la implementación del presente Decreto Supremo, salvo que el interesado solicite la aplicación de los procedimientos emanados de la presente norma.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Para todo aquello no previsto expresamente en el presente Decreto Supremo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo Reglamentario.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de la Ley de migración, DS Nº 1923, 13 de marzo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.
KeywordsGaceta 625NEC, Decreto Supremo, marzo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151773
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 625NEC, 201403k.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N370] Bolivia: Ley de migración, 8 de mayo de 2013
LEY DE MIGRACION
[BO-DS-N1923] Bolivia: Reglamento de la Ley de migración, DS Nº 1923, 13 de marzo de 2014
Reglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2097] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2097, 5 de septiembre de 2014
Modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo 28997, de 1 de enero de 2007.
[BO-DS-N2339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2339, 22 de abril de 2015
22 DE ABRIL DE 2015.- Establece un régimen migratorio para la emisión de visas de ingreso por turismo o visita a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense.
[BO-DS-N2861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2861, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003.
[BO-DS-N2965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2965, 1 de noviembre de 2016
01 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, para tal efecto, la Dirección General de Migración – DIGEMIG y el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, aplicarán la exención del cobro de multas.
[BO-DS-N4412] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4412, 10 de diciembre de 2020
Modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones en el Ministerio de Gobierno, en cumplimiento a los principios de eficiencia, responsabilidad y resultados que orientan la Administración Pública.
[BO-DS-N4460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4460, 29 de enero de 2021
Abroga el Decreto Supremo N° 4107, de 9 de diciembre de 2019 y dispone la vigencia del Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015.
[BO-DS-N4574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4574, 26 de agosto de 2021
Modificar y complementar el Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, que reglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.
[BO-DS-N4595] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4595, 6 de octubre de 2021
Tiene por objeto:
[BO-DS-N4828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4828, 23 de noviembre de 2022
Con la finalidad de reglamentar la Ley Nº 997, de 13 de noviembre de 2017, que modifica la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014.

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