Bolivia: Decreto Supremo Nº 186, 1 de julio de 2009

Decreto Supremo Nº 0186
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no corresponda a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción cuenta con el Programa de Transparentación de la Gestión Prefectural y Municipal, que se basa fundamentalmente en la necesidad de hacer seguimiento al manejo de recursos destinados a los gobiernos departamentales y municipales, por lo que el presente proyecto piloto se constituye en el modelo único en Latinoamérica que pretende impulsar la actuación ética y transparente de los servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad el manejo y administración de recursos de la población, incorporando acciones orientadas a verificar el destino de dichos recursos así como a fortalecer los instrumentos para la sanción efectiva de los actos de corrupción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a incrementar las subpartidas presupuestarias 25210 “Consultorías por Producto” en Bs25.000.- (VEINTICINCO mil 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores en Línea” en Bs144.000.- (CIENTO CUARENTA Y CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” por un monto de Bs169.000.- (CIENTO SESENTA Y NUEVE mil 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de profesionales auditores, ingenieros civiles y abogados para el Programa de Transparentación de Prefecturas y Municipios.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 186, 1 de julio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a incrementar las subpartidas presupuestarias 25210 “Consultorías por Producto” en Bs25.000 y 25220 “Consultores en Línea” en Bs144.000, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” por un monto de Bs169.000, para la contratación de profesionales auditores, ingenieros civiles y abogados para el Programa de Transparentación de Prefecturas y Municipios.
KeywordsGaceta 39NEC, 2009-07-01, Decreto Supremo, julio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27586
ReferenciasGaceta 39NEC,2009-07-01, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.

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