Bolivia: Decreto Supremo Nº 1703, 28 de agosto de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, establece que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, señala que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
  • Que los Ministerios de la Presidencia, y de Salud y Deportes, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos de electrificación y medicamentos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 2°.- (Autorización de exención al Ministerio de la Presidencia)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos de electrificación, donación realizada por AXS Bolivia S. A., con parte de recepción Nº 301 2013 306337-MSCUHI219349, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, será destinada a la Comunidad Hushwe del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, ubicado en el Municipio de San Ignacio de la Provincia Moxos del Departamento del Beni, quedando la comunidad, exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.- (Autorización de exención al Ministerio de Salud y Deportes) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos EGATEN, donación realizada por la Organización Mundial de la Salud, con partes de recepción Nº 211 2011 229990 - 129-55200876 y Nº 211 2012 568702 - 817-09374514, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para el Programa Nacional de Zoonosis que serán utilizadas en campañas de desparasitación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1703, 28 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 553NEC, Decreto Supremo, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142922
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 553NEC, 201309a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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