Bolivia: Decreto Supremo Nº 1608, 12 de junio de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, señala que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha definido una política económica que considera mecanismos de excepción, promoción y regulación en los flujos del comercio exterior, a objeto de lograr un abastecimiento adecuado y a precio justo en el mercado interno, permitiendo abaratar y facilitar la importación de materia prima para la producción alimentaria y/o alimentos para el consumo final.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
10.01Trigo y morcajo (Tranquillón)
- Trigo duro:
1001.11.00.00- - Para siembra
1001.19.00.00- - Los demás
- Los demás
1001.99- - Los demás
1001.99.10.00- - - Los demás trigos
11.01.00.00.00Harina de Trigo o de Morcajo (Tranquillón)

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- La Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1608, 12 de junio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDifiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario: Trigo y morcajo (Tranquillón) - Harina de Trigo o de Morcajo (Tranquillón).
KeywordsGaceta 535NEC, Decreto Supremo, junio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142147
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 535NEC, 201306b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1902, 25 de febrero de 2014
Amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 1608, de 12 de junio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.