CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo en su condición de Gobernadora del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, firmar en representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante el BID, el instrumento de suscripción de seis mil novecientos setenta y un (6.871) acciones adicionales de capital ordinario, disponibles del Noveno Aumento General de Recursos del BID, por un valor total de $us82.887.844 (OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), distribuidas en ciento sesenta y siete (167) acciones de capital ordinario pagadero en efectivo por $us2.014.593,21 (DOS MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 21/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y seis mil novecientos cuatro (6.704) acciones de capital ordinario exigible por $us80.873.250.78 (OCHENTA MILLONES novecientos SETENTA Y TRES mil DOCIENTOS CINCUENTA 78/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para poner en ejecución el presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.-
Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1601, 7 de junio de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo en su condición de Gobernadora del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, firmar en representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante el BID, el instrumento de suscripción de seis mil ochocientos setenta y un (6.871) acciones adicionales de capital ordinario, disponibles del Noveno Aumento General de Recursos del BID, por un valor total de $us82.887.844 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), distribuidas en ciento sesenta y siete (167) acciones de capital ordinario pagadero en efectivo por $us2.014.593,21 (DOS MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 21/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y seis mil setecientos cuatro (6.704) acciones de capital ordinario exigible por $us80.873.250.78 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA 78/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para poner en ejecución el presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 533NEC, Decreto Supremo, junio/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142139 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 533NEC, 201306b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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