Bolivia: Decreto Supremo Nº 1593, 29 de mayo de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
  • Que los Ministerios de Gobierno, de Salud y Deportes, de Desarrollo Rural y Tierras, de Culturas y Turismo, y de Autonomías, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de un sistema de rayos X; medicamentos; equipos, materiales y reactivos de laboratorio; libros; cuerdas, cables y accesorios, y un contenedor; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Culturas y Turismo, y al Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- (Autorización al Ministerio de Gobierno) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) Sistema de Rayos X de inspección corporal, marca Smiths Detection, Modelo BS 16HR DV con Número de Serie 115361 y sus accesorios, donado por la Misión Diplomática de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico, con parte de recepción Nº 711 2013 114407- B21231022-01, a favor del Ministerio de Gobierno para la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico.

Artículo 3°.- (Autorización al Ministerio de Salud y Deportes) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos, donación realizada por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2013 43153 - 136-61711705 y 711 2011 265186 - 136-61327394, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
    La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando el programa, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
  2. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis AG de Suiza, con parte de recepción Nº 211 2013 53045 - 9951117551, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
    En el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes y la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la Universidad Mayor de San Andrés - Proyecto de Lucha Contra el Cáncer, la donación será destinada al Centro de Oncohematología Paolo Belli de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando el Centro, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.- (Autorización de exención al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de, equipos, materiales y reactivos de laboratorio, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, con partes de recepción Nº 211 2012 572236 - 51223289, Nº 211 2012 568702 - 51223290 y Nº 211 2012 221169 - FRA64214691, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, será destinada al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, quedando exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 5°.- (Autorización de exención al Ministerio de Culturas y Turismo) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de doscientos (200) libros del “Nuevo Manual del Promotor Cultural”, donados por el ALBA cultural, con parte de recepción Nº 211 2013 50038 - 133-55138355, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.

Artículo 6°.- (Autorización de exención al Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envió de cuerdas, cables y accesorios, y un (1) contenedor CGIU 220164-7, donados por la Fundación Mano a Mano International Partners de los Estados Unidos de Norteamérica, con parte de recepción Nº 301 2012 585968 - 558574694, a favor del Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior será transferida a las Comunidades Palca y Chullpas del Municipio de Pojo y a la Comunidad Copachunchu B del Municipio de Totora para la construcción de puentes peatonales quedando las Comunidades exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno, de Salud y Deportes, de Desarrollo Rural y Tierras, de Autonomías, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1593, 29 de mayo de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Culturas y Turismo, y al Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 530NEC, Decreto Supremo, mayo/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142129
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 530NEC, 201306b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.