CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir modificaciones e incorporaciones en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, orientadas a facilitar y simplificar los procedimientos aduaneros.
Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones)
“a) La declaración de mercancías deberá ser presentada ante la administración aduanera de destino antes de la llegada de la mercancía a territorio aduanero, en los plazos que al efecto reglamente la Aduana Nacional.”
“ARTÍCULO 125.- (PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ANTICIPADO). La declaración de mercancías deberá contener la información suficiente para determinar todos los datos principales de la operación y liquidar los tributos aduaneros aplicables. Para el efecto se utilizará el formato habitual para el régimen aduanero de que se trate, debiendo destacarse en la declaración de mercancías su condición de despacho anticipado..
Aceptada la declaración de mercancías, el declarante deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por los tributos aduaneros suspendidos o diferidos, siendo dicha declaración sujeta al sistema selectivo o aleatorio en la administración de aduana de frontera o de aeropuerto, una vez presentada la mercancía a las citadas administraciones.
En el caso de declaraciones de mercancías sorteadas a canal verde, se procederá al levante inmediato de las mercancías en la administración aduanera de frontera o de aeropuerto. al efecto, estas administraciones deberán concluir el tránsito aduanero, para lo cual autorizarán el cambio de destino, cuando corresponda, y emitirán el parte de recepción, sin el ingreso de la mercancía a depósito aduanero. Cuando se trate de declaraciones de mercancías sorteadas a canal amarillo o rojo la administración de aduana de frontera o aeropuerto deberá cumplir con las formalidades del régimen de tránsito aduanero.
La administración aduanera procederá al reconocimiento físico de la mercancía, cuando corresponda, y verificará el pago de los tributos aduaneros o la constitución de garantías y, de corresponder, autorizará el levante inmediato de las mercancías. El declarante deberá concluir el trámite ante la administración aduanera de destino, anotando en la declaración de mercancías los datos del manifiesto internacional de carga y del Parte de Recepción, antes del retiro de las mercancías.
La administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero responsable de la emisión del Parte de Recepción, deberán tomar las previsiones necesarias para facilitar el trámite de despacho anticipado.”
“c) En administraciones aduaneras de frontera y de aeropuerto cuando se trate de declaraciones de mercancías bajo la modalidad de despacho anticipado, sorteadas a canal verde.”.
“ARTÍCULO 296 bis.- (OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO). A efectos de asegurar la cadena logística establecida en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, la Aduana Nacional establecerá la reglamentación del Operador Económico Autorizado.”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1443, 19 de diciembre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Introduce modificaciones e incorporaciones en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870. | ||||
Keywords | Gaceta 459NEC, Decreto Supremo, diciembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141581 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 459NEC, 201301a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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