Bolivia: Decreto Supremo Nº 1383, 17 de octubre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0435, de 24 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruir operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, autoriza de manera excepcional, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, la exportación de maíz amarillo duro hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas métricas.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1223, de 9 de mayo de 2012, amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, autoriza de manera excepcional, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, la exportación de sorgo de grano hasta un máximo de treinta y cinco mil (35.000) toneladas métricas.
  • Que conforme a la información del Sistema de Información y Seguimiento a la Producción y Precios de los Productos Agropecuarios en los Mercados - SISPAM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia la existencia de niveles de producción de maíz amarillo duro y sorgo, suficientes para cubrir la demanda interna y generar excedentes, atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en estos rubros, siendo necesaria la promoción de las exportaciones de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.

Artículo 2°.- (Ampliación del cupo de exportación de maíz amarillo duro) Se amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de sesenta mil (60.000) toneladas métricas hasta un máximo de ciento veinte mil (120.000) toneladas métricas, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1223, de 9 de mayo de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGOPRODUCTO
1005Maíz.
1005.90- Los demás:
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata):
1005.90.11.00- - - Amarillo

Artículo 3°.- (Ampliación del cupo de exportación de sorgo)

  1. Se amplía el cupo de exportación de sorgo de treinta y cinco mil (35.000) toneladas métricas hasta un máximo de ochenta y cinco mil (85.000) toneladas métricas, establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CÓDIGOPRODUCTO
    10.07Sorgo de grano (granífero).
    1007.10.00.00- Para siembra
    1007.90.00.00- Los demás
  2. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias, hasta alcanzar las ochenta y cinco mil (85.000) toneladas métricas.

Artículo 4°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

Artículo 5°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de tres (3) días hábiles, adecuará el Sistema Informático para su cumplimiento.


Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1383, 17 de octubre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplia los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.
KeywordsGaceta 432NEC, Decreto Supremo, octubre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141333
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 432NEC, 201210c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N435] Bolivia: Decreto Supremo Nº 435, 24 de febrero de 2010
Suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
[BO-DS-N1163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
[BO-DS-N1223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1223, 9 de mayo de 2012
Suspende temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y; Amplia el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas.
[BO-DS-N1283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1283, 4 de julio de 2012
Exceptúa temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional; y autoriza la exportación de sorgo, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013
Amplia los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
[BO-DS-N2391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2391, 3 de junio de 2015
03 DE JUNIO DE 2015.- Amplia el cupo de exportación para el excedente de producción de maíz amarillo duro y autorizarla exportación de los subproductos de maíz.
[BO-DS-N3666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3666, 19 de septiembre de 2018
19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.