Bolivia: Decreto Supremo Nº 1177, 28 de marzo de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado, la seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad.
  • Que el Ministerio de Gobierno requiere contratar consultores para fortalecer la administración institucional orientada al cumplimiento de sus funciones, relativas a garantizar la seguridad pública conformando un equipo técnico multidisciplinario enfocado en la obtención y análisis de datos e información interna hacia la sociedad civil, mejorando sus sistemas de acción preventiva, alerta temprana de conflictos y gestión de los mismos, promoviendo la concertación e implementación de políticas públicas efectivas, para lo cual es necesario aprobar la norma correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1’188.000.- (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 11 “TGN - Otros Ingresos”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando las partidas 26990 “Otros” en Bs400.000.- (CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) y 49900 “Otros Activos Fijos” en Bs788.000.- (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías enmarcadas a lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, de acuerdo a la escala salarial del Ministerio de Gobierno y a la equivalencia de funciones.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1177, 28 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1’188.000, financiados con fuente 11 “TGN - Otros Ingresos”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando las partidas 26990 “Otros” en Bs400.000 y 49900 “Otros Activos Fijos” en Bs788.000, para financiar consultorías enmarcadas a lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, de acuerdo a la escala salarial del Ministerio de Gobierno y a la equivalencia de funciones.
KeywordsGaceta 357NEC, 2012-03-28, Consultores de Línea, Traspaso Presupuestario, Ley Financial 2012, Ministerio de Gobierno, Decreto Supremo, marzo/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139803
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 357NEC - Publicado el: 2012-03-28, 201204a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.

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