Bolivia: Decreto Supremo Nº 8999, 18 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08999
D. G. R. N° 65
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, es necesario verificar una consulta nacional sobre Educación de Adultos entre los maestros de esta área especial de la enseñanza y entidades públicas y particulares afines, y considerar un Estatuto de Educación de Adultos que contemple todos los aspectos sociales y pedagógicos del sistema;
  • Que, el grave problema del analfabetismo que afecta la unidad nacional, constituye una barrera que obstaculiza el progreso nacional y debe ser encarado en toda su aptitud por todas las fuerzas vivas de la Nación, Ejército Nacional, Iglesia, Universidades, Estudiantes, Trabajadores Organizados, Maestros y Población en General;
  • Que, la urgencia de capacidad en el país mano de Obra Calificada, superando el nivel de Alfabetización, debe traducirse en un impulso efectivo dentro del área de la producción y de la industria, factores primordiales del Desarrollo Económico y Social de Bolivia;
  • Que, los jóvenes y adultos marginados de toda oportunidad educativa, deben incorporarse a la cultura nacional y al proceso de desarrollo a través del Bachillerato por Madurez y suficiencia;
  • Que, la declaración 17 del primer documento de principios del Gobierno Revolucionario, señala la urgencia de erradicar en el menor tiempo posible y con todos los recursos humanos materiales, el alto coeficiente de analfabetismo en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase en la ciudad de La Paz del 15 al 19 de diciembre próximo a la “PRIMERA CONFERENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS” la misma que se abocará al estudio ciudadoso de la estructura de esta área especial de la enseñanza y sus orientaciones futuras.
Un Comité Organizador integrado por maestros del ciclo y representantes de entidades afines, se encargará de la realización de esta Conferencia.

Artículo 2°.- el Ministerio de Educación financiará los fondos necesarios para sufragar los gastos que demande el verificativo del evento mencionado.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Antono Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8999, 18 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvócase en la ciudad de La Paz del 15 al 19 de diciembre próximo a la "PRIMERA CONFERENCIA NACIONAL DE EDUCACION DE ADULTOS".
KeywordsGaceta 479, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3402
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 479, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Antono Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8999, 18 de noviembre de 1969
Convócase en la ciudad de La Paz del 15 al 19 de diciembre próximo a la "PRIMERA CONFERENCIA NACIONAL DE EDUCACION DE ADULTOS".

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