CONSIDERANDO:
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Comisión Revisora a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 07416, queda integrada con representantes de la Judicatura Nacional, la Federación de Colegios de Abogados, la Universidad Boliviana, la Iglesia Católica y profesionales de relevante capacidad y prestigio, que serán designados por el Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración.
Artículo 2°.- La indicada Comisión Revisora, presentará su informe al Gobierno de la Nación impostergablemente hasta el 25 de febrero de 1970, para que aprobados los proyectos de códigos, sean promulgados por el Gobierno Revolucionario.
Artículo 3°.- Los miembros de la comisión que desempeñen funciones públicas, serán declarados en comisión por el tiempo indicado en el artículo anterior, aquellos con actividades privadas gozarán de una remuneración pecuniaria.
Artículo 4°.- Los gastos y útiles serán cubiertos por una partida del Presupuesto de la Nación imputable a “Gastos imprevistos”.
Artículo 5°.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8997, 18 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Comisión Revisora a que hace referencia el D.S. 07416, queda integrada con representantes de la Judicatura Nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 479, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3400 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 479, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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