Bolivia: Decreto Supremo Nº 8983, 7 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08983
D. G. R. Nº 49
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la nacionalización de Bolivian Gulf mil Company ha establecido una nueva realidad para la exploración, explotación, comercialización, industrialización y administración de los hidrocarburos, creando las bases necesarias para la liberación económica del país;
  • Que, se hace imperativo disponer de los más altos niveles de eficiencia operativa en la industria petrolera y de sus derivados para satisfacer las necesidades crecientes del país, lograr las metas de industrialización proyectadas, sostener las exportaciones permanentes y regulares del petróleo y del gas boliviano, con sus derivados y, al mismo tiempo, orientar la actividad petrolera del país;
  • Que, el Ministerio de Minas y Petróleo es el órgano estatal definido por ley para impulsar, orientar y desarrollar la industria petrolera boliviana en los términos que convengan a la Nación; que del mismo modo las reglamentaciones vigentes a la fecha deben ser modificadas para integrar la industria petrolera dentro del nuevo proceso creado con la derogatoria del Código del Petróleo y la nacionalización de ex empresa privada Bolivian Gulf mil Co;
  • Que, el Ministerio de Minas y Petróleo y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como entidad Fiscal, necesitan de una reorganización rápida, científica y técnica para consolidar la conquista patriótica y revolucionaria de la nacionalización de la exempresa privada Bolivian Gulf mil Co., como condición fundamental para construir 1as bases de una economía nueva al servicio de los bolivianos;
  • Que, el Ministerio de Minas y Petróleo debe contar con un organismo u organismos que el permitan supervigilar y coordinar las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la ex empresa privada Bolivian Gulf mil Co. para constituir una gran empresa nacional de hidrocarburos;
  • Que, la política económica del Gobierno Revolucionario y los objetivos inalienables del pueblo boliviano coinciden en la necesidad de definir medidas de aplicación inmediata y mediata en procura de la independencia económica nacional, y que esta política no puede ni debe descansar en la imprevisión o la rutina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo, con el fin de que asesore, estudie y señale los nuevos lineamientos de la industria estatal del petróleo.

Artículo 2°.- El Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo, estudiará la reorganización del Ministerio de Minas y Petróleo en su repartición pertinente; la reestructuración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de la ex empresa Privada Bolivian Gulf mil Co., adecuando todas estas instituciones y organismos a la realidad emergente de la nacionalización del petróleo. Para el cumplimiento de esta misión se establece el plazo de treinta días a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 3°.- el Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo estará integrado por:

  1. Un Coordinador designado directamente por el Ministerio de Minas y Petróleo;
  2. Siete Vocales: Dos representantes de la Dirección General del Petróleo; el Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; el Director del Centro de Tecnología Petrolera; un representante del Ministerio de Planificación; un representante del Ministerio de Hacienda; un abogado nombrado por el Ministerio de Minas y Petróleo.

Artículo 4°.- Las atribuciones del Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo, el plan de trabajo y todo cuanto conviene a las tareas que deba cumplir, serán establecidas mediante Resolución Ministerial.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David Lafuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga S. C., Edmundo Valencia I., José Luis Roca, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8983, 7 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo.
KeywordsGaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3386
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David Lafuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga S. C., Edmundo Valencia I., José Luis Roca, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8983, 7 de noviembre de 1969
Créase el Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo.

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