CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo, con el fin de que asesore, estudie y señale los nuevos lineamientos de la industria estatal del petróleo.
Artículo 2°.- El Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo, estudiará la reorganización del Ministerio de Minas y Petróleo en su repartición pertinente; la reestructuración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de la ex empresa Privada Bolivian Gulf mil Co., adecuando todas estas instituciones y organismos a la realidad emergente de la nacionalización del petróleo. Para el cumplimiento de esta misión se establece el plazo de treinta días a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 3°.- el Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo estará integrado por:
Artículo 4°.- Las atribuciones del Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo, el plan de trabajo y todo cuanto conviene a las tareas que deba cumplir, serán establecidas mediante Resolución Ministerial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8983, 7 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Consejo Organizador y Asesor de la Industria del Petróleo dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo. | ||||
Keywords | Gaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3386 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David Lafuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga S. C., Edmundo Valencia I., José Luis Roca, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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