CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase a las empresas periodísticas de toda la República, para que eleven el 100% del precio de los periódicos un día de cada año, en homenaje a la celebración del “Día del Gráfico”, debiendo depositarse dicho recargo en la Cuenta “Aguinaldo-Hijos Trabajadores Gráficos”, que se abrirá en el Banco Central de Bolivia, cuyos recursos serán distribuídos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en proporción al número de afiliados de cada organización sindical de trabajadores gráficos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8980, 7 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a las empresas periodísticas de toda la República, para que eleven el 100% del precio de los periódicos un día de cada año. | ||||
Keywords | Gaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3383 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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