CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Banco Agrícola de Bolivia llevará a remate, en las bases de las tasaciones periciales conforme a los respectivos contratos, los bienes actualmente existentes constituídos en garantía de los préstamos CIS, concedidos por su intermedio, y en caso de no perfeccionarse la adjudicación en el primer remate, los venderá al mejor postor, previa adjudicación judicial y oferta por la prensa.
Artículo 2°.- El producto de las ventas será depositado en el Banco Central de Bolivia, a la orden del Ministerio de Agricultura, para su aplicación en obras de infraestructura destinadas a la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de su cargo.
Artículo 3°.- Cumplidas que sean las disposiciones anteriores, el Banco Agrícola de Bolivia quedará liberado de toda obligación y responsabilidad respecto a tales préstamos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8974, 7 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Banco Agrícola de Bolivia llevará a remate, en las bases de las asociaciones periciales conforme a los respectivos contratoS. | ||||
Keywords | Gaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3377 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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