Bolivia: Decreto Supremo Nº 8974, 7 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08974
D. G. R. Nº 40
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, con el propósito de fomentar la industria de la castaña en Bolivia, estimular su exportación como un medio de aumentar el ingreso de divisas y promover el desarrollo económico de los departamentos del Beni y Pando, se proporcionó fondos de la Cuenta Especial de Contrapartida para financiar las producciones de castaña de los años 1960 y 1961, encomendando la administración de esos fondos y la ejecución del programa al Crédito Industrial Supervisado (CIS);
  • Que, en ejecución de ese programa, el Crédito Industrial concedió préstamos por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia a varias firmas o empresas beneficiadoras de castaña de Riberalta, Cobija y Rurrenabaque, con la garantía principal de las partidas de castaña a beneficiarse, estableciéndose que las exportaciones serían efectuadas a nombre del citado Banco intermediario y con acreditivos abiertos a su orden, a fin de que perciba el importe total de las exportaciones y lo aplique a las amortizaciones en intereses de los préstamos, entregando el saldo a los exportadores;
  • Que, el propósito del Supremo Gobierno no ha podido ser satisfecho debido, principalmente, a la súbita caída del precio de exportación de la castaña, ocurrida después de que los industriales habían invertido los fondos en el rescate de la castaña y estaban procesando el producto, lo que no ha permitido cubrir los costos de producción y la consiguiente recuperación de las inversiones;
  • Que, esta situación ha afectado económicamente al Banco Agrícola de Bolivia que ofreció su responsabilidad accesoria para la recuperación de los préstamos colocados por su intermedio, por la imposibilidad de rematar las garantías subsidiarias en los montos de las obligaciones, agravadas con la acumulación de los intereses devengados hasta la fecha, situación que ocasiona a la vez el congelamiento de capitales que son necesarios para su aplicación en otros campos de producción;
  • Que, es necesario disponer de fondos para la realización de obras de infraestructura que permitan la ejecución del Plan de desarrollo Rural a cargo del Ministerio de Agricultura.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Banco Agrícola de Bolivia llevará a remate, en las bases de las tasaciones periciales conforme a los respectivos contratos, los bienes actualmente existentes constituídos en garantía de los préstamos CIS, concedidos por su intermedio, y en caso de no perfeccionarse la adjudicación en el primer remate, los venderá al mejor postor, previa adjudicación judicial y oferta por la prensa.

Artículo 2°.- El producto de las ventas será depositado en el Banco Central de Bolivia, a la orden del Ministerio de Agricultura, para su aplicación en obras de infraestructura destinadas a la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de su cargo.

Artículo 3°.- Cumplidas que sean las disposiciones anteriores, el Banco Agrícola de Bolivia quedará liberado de toda obligación y responsabilidad respecto a tales préstamos.


Los señores Ministros de Agricultura y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8974, 7 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Banco Agrícola de Bolivia llevará a remate, en las bases de las asociaciones periciales conforme a los respectivos contratoS.
KeywordsGaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3377
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8974] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8974, 7 de noviembre de 1969
El Banco Agrícola de Bolivia llevará a remate, en las bases de las asociaciones periciales conforme a los respectivos contratoS.

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