CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Habiéndose dado cumplimiento al artículo 11° párrafo segundo del Decreto Supremo Nº 08322 de 3 de abril de 1968, se levanta la prohibición de importación de los siguientes artículos:
Partida 39.07
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8971, 31 de octubre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Habiéndose dado cum plimiento al artículo 11° párrafo segundo del Decreto Supremo N° 08322 de 3 de abril de 1968, se levanta la prohibición de im portación de los siguientes artículos. | ||||
Keywords | Gaceta 476Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3374 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 476Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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