Bolivia: Decreto Supremo Nº 8964, 31 de octubre de 1969

Decreto Supremo Nº 08964
D. G. R. N° 30
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, los productos farmacéuticos y específicamente drogas y productos de uso medicinal, deben cumplir una función social y por tanto estar al alcance de la economía de la población boliviana;
  • Que, con la comprensión de los propietarios de establecimientos farmacéuticos, en gesto que los honra, aceptan disminuir sus utilidades, y coadyuvando con los objetivos del Supremo Gobierno Revolucionario, hacen realidad en una primera etapa, el abaratamiento de los productos farmacéuticos, de manera que sea efectiva la protección, fomento y reparación de la salud;
  • Que, el Supremo Gobierno interpretando esta necesidad de la comunidad, debe dictar medidas que tiendan a satisfacer sus necesidades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha los propietarios de establecimientos farmacéuticos en todo el territorio del país, disminuirán sus utilidades sobre venta de drogas, productos medicinales y farmacéuticos del cuarenta por ciento que perciben al treinta por ciento.

Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública en uso de sus facultades privativas y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 08390 de 19 de junio de 1968, deberá establecer en definitiva los precios máximos de las drogas y productos medicinales, en el plazo de 30 días a partir de la fecha.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arbaze Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8964, 31 de octubre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha los propietarios de establecimientos farmacéuticos en todo el territorio del país, disminuirán sus utilidades sobre venta de drogas, productos medicinales y farmacéuticos del cuarenta por ciento que perciben al treinta por ciento.
KeywordsGaceta 476Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3367
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 476Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arbaze Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8390, 19 de junio de 1968
Autoriza al Ministerio de salud, el control sobre hojas de costo de las casas importadoras, productos nacionales y establecimientos farmacéuticos.
[BO-DS-8964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8964, 31 de octubre de 1969
A partir de la fecha los propietarios de establecimientos farmacéuticos en todo el territorio del país, disminuirán sus utilidades sobre venta de drogas, productos medicinales y farmacéuticos del cuarenta por ciento que perciben al treinta por ciento.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.