CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha los propietarios de establecimientos farmacéuticos en todo el territorio del país, disminuirán sus utilidades sobre venta de drogas, productos medicinales y farmacéuticos del cuarenta por ciento que perciben al treinta por ciento.
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública en uso de sus facultades privativas y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 08390 de 19 de junio de 1968, deberá establecer en definitiva los precios máximos de las drogas y productos medicinales, en el plazo de 30 días a partir de la fecha.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8964, 31 de octubre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha los propietarios de establecimientos farmacéuticos en todo el territorio del país, disminuirán sus utilidades sobre venta de drogas, productos medicinales y farmacéuticos del cuarenta por ciento que perciben al treinta por ciento. | ||||
Keywords | Gaceta 476Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3367 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 476Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arbaze Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifáz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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