Bolivia: Decreto Supremo Nº 8963, 31 de octubre de 1969

Decreto Supremo Nº 08963
D. G. R. N° 29
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, durante la zafra de 1969, el Ingenio Azucarero “Stephen Leig” de Bermejo dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, por falta de materia prima, ocasionada por heladas que se registrarón en el mes de julio, no ha podido cubrir su cuota de producción asignada por Decreto Supremo Nº 8333 de 9 de abril da 1968; habiéndole faltado producir la cantidad de 20.000 qq. de azúcar;
  • Que, en el área de influencia del Ingenio Azucarero de Guabirá, dependiente también de CBF, se ha constatado que debida a las condiciones climáticas favorables en la presente zafra azucarera, se ha registrado una sobre-producción de caña;
  • Que, el excedente de producción cañera de este año ha sido absorbido en parte con la producción adicional de azúcar que se ha autorizado a los ingenios azucareros conforme al Decreto Supremo Nº 08940 de 29 de septiembre de 1969;
  • Que, a pesar de esa autorización, existen aún excedentes de producción de caña;
  • Que, los productores cañeros del Ingenio Azucarero de Guabirá han solicitado al Supremo Gobierno, la autorización de una mayor producción de azúcar para este ingenio durante la zafra de 1969, en compensación de los 20.000 qq. de azúcar que no pudo producir el Ingenio Azucarero de Bermejo.

EN CONSEO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Por esta única vez y atendiendo a la solicitud de todas las organizaciones cañeras de Guabirá, se autoriza al Ingenio Azucarero de Guabirá la producción adicional de veinte mil quintales (20.000 qq.) de azúcar en la zafra de 1969, en compensación de la cantidad no producida por el Ingenio Azucarero de Bermejo.

Artículo 2°.- Esta producción adicional de 20.000 qq. de azúcar será deducida de la cuota de producción asignada al Ingenio Azucarero de Guabirá en la zafra de 1970, con lo cual su producción de la próxima zafra será de 765.833 qq.


El señor Ministro de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre del año de mil novecientos sesenta y nueve.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. César Ruiz Velarde, Tcnl. uan Ayoroa Ayoroa, Gral. David Lafuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Gral. Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Cnl. Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Dr. Mario Rolón Anaya, Dr. Wálter Arzabe Fuentelzás, Gral. León Kolle Cueto, Cnl. Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8963, 31 de octubre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ingenio Azucarero de Guabirá la producción adicional de veinte mil quintales.
KeywordsGaceta 476Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3366
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 476Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. César Ruiz Velarde, Tcnl. uan Ayoroa Ayoroa, Gral. David Lafuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Gral. Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Cnl. Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Dr. Mario Rolón Anaya, Dr. Wálter Arzabe Fuentelzás, Gral. León Kolle Cueto, Cnl. Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8940] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8940, 30 de septiembre de 1969
Durante la zafra azucarera de 1969, los Ingenios Azucareros del Departamento de Santa Cruz, recibirán la cantidad de caña que fuera necesaria para producir CIEN MIL QUINTALES.
[BO-DS-8963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8963, 31 de octubre de 1969
Se autoriza al Ingenio Azucarero de Guabirá la producción adicional de veinte mil quintales.

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