CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social a proseguir las gestiones iniciadas para financiar en organismos internacionales o instituciones financieras extranjeras o del país, la obtención de créditos destinados a la conclusión de sus obras hospitalarias, a su equipamiento, a la renovación de material quirúrgico y a la importación de drogas, hasta el monto equivalente de cinco millones de dólares americanos.($us.5.000.000.-).
Artículo 2°.- Una vez obtenidos dichos créditos y determinado el pago de amortizaciones e intereses, necesariamente deberán ser aprobados por el Estado, a través de sus organismos llamados por Ley.
Artículo 3°.- Para facilitar la operabilidad de los contratos que tuvieran que suscribirse, el Banco Central de Bolivia a los entes públicos o privados cotizantes a la Caja Nacional de Seguridad Social, avalorarán los créditos correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8962, 31 de octubre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social a proseguir las gestiones iniciadas para financiar en organismos internacionales o instituciones financieras extranjeras o del país. | ||||
Keywords | Gaceta 476Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3365 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 476Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. David La FuenteSoto, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Cnl. Edmundo Valencia, José Luis Roca, Dr. Mario Rolón Anaya, Gral. León Kolle Cueto, Cnl. Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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