Bolivia: Decreto Supremo Nº 8961, 31 de octubre de 1969

Decreto Supremo Nº 08961
D. G. R. N° 27
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la contracción económica que sufre la industria y el comercio del país, ha dado lugar a que las empresas no cumplan oportunamente con el pago de cotizaciones patronales y laborales que contempla el Código de Seguridad Social, haciéndose pasible a las sanciones que impone su artículo 221;
  • Que, es política del Supremo Gobierno Revolucionario, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus cotizaciones que deben efectuar regularmente a la Caja Nacional de Seguridad Social, para cubrir los regímenes previstos por el Código y su Reglamento;
  • Que, el interés de mora enunciativamente contenido en el inciso a) del artículo 221 del referido Código, importa una tasa bancaria que en las actuales circunstancias económicas no está de acuerdo con la política de fomento a las inversiones en la industria y el comercio que necesitan ser incentivadas, por lo que se hace equitativo rebajar eventualmente el interés fijado por el Código de Seguridad Social y su Reglamento;
  • Que, finalmente es necesario que 1a Caja Nacional de Seguridad Social, obtenga el pago oportuno de cotizaciones para cumplir con las prestacines que debe otorgar a sus osegurados, así como para llevar a buen término la construcción de centros hospitalarios, equipamiento de los mismos y oportuna provisión de drogas que tiene programación;

CONSIDERANDO:

  • Que, por otra parte, el artículo 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social vulnera en sus alcances los preceptos del Código de la materia y consiguientemente el patrimonio de la Caja Nacional de Seguridad Social, al determinar la prescripción de iotizaciones, sin la con rapartida respectiva en cuanto al suministro de prestaciones, perjudicando los derechos consagrados del trabajador, en lo que concierne al reconocimiento de tiempo de servicios en los regímenes diferidos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se rebaja al 5% el interés contemplado en el inciso a) del artículo 221 del Código de Seguridad Social y se condonan las multas estatuídas por el inciso b) de la misma disposición, en favor de las empresas que paguen a la Caja Nacional de Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre del año en curso, la totalidad de los aportes patronales y laborales devengados, de acuerdo a la liquidación practicada por la institución aseguradora.

Artículo 2°.- Se rebaja al diez por ciento anual dicho interés y se condonan las multas a que se refiere el inciso b) del artículo 221 del Código se Seguridad Social, a aquellas empresas que no acogiéndose al ar ículo anterior, suscriban convenios de pago diferido hasta el 30 de junio de 1970, previo depósito del veinticinco por ciento de los aportes netos adeudados.

Artículo 3°.- Los efectos del presente Decreto Supremo comprenden a todos aquellas empresas con Notas de Cargo ejecutoriadas, en la proporción a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Esta disposición no comprende a las empresas que hubieran suscrito convenios con la Caja Nacional de Seguridad Social antes de la presente fecha.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La FuenteSoto, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8961, 31 de octubre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe rebaja al 5% el interés contemplado en el inciso a) del artículo 221 del Código de Seguridad Social.
KeywordsGaceta 476Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3364
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 476Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La FuenteSoto, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8961, 31 de octubre de 1969
Se rebaja al 5% el interés contemplado en el inciso a) del artículo 221 del Código de Seguridad Social.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.