CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se rebaja al 5% el interés contemplado en el inciso a) del artículo 221 del Código de Seguridad Social y se condonan las multas estatuídas por el inciso b) de la misma disposición, en favor de las empresas que paguen a la Caja Nacional de Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre del año en curso, la totalidad de los aportes patronales y laborales devengados, de acuerdo a la liquidación practicada por la institución aseguradora.
Artículo 2°.- Se rebaja al diez por ciento anual dicho interés y se condonan las multas a que se refiere el inciso b) del artículo 221 del Código se Seguridad Social, a aquellas empresas que no acogiéndose al ar ículo anterior, suscriban convenios de pago diferido hasta el 30 de junio de 1970, previo depósito del veinticinco por ciento de los aportes netos adeudados.
Artículo 3°.- Los efectos del presente Decreto Supremo comprenden a todos aquellas empresas con Notas de Cargo ejecutoriadas, en la proporción a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Esta disposición no comprende a las empresas que hubieran suscrito convenios con la Caja Nacional de Seguridad Social antes de la presente fecha.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8961, 31 de octubre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se rebaja al 5% el interés contemplado en el inciso a) del artículo 221 del Código de Seguridad Social. | ||||
Keywords | Gaceta 476Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3364 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 476Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La FuenteSoto, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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