CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las interconexiones de sistemas eléctricos en el país o con sistemas de países vecinos, serán efectuados única y exclusivamente por la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE), entidad que tendrá a su cargo la planificación, construcción, instalación y operación de dichas interconxeiones, aún cuando los sistemas interconectados perteneciesen a otras entidades públicas o privadas, en las condiciones técnicas y económicas que autorice DINE de acuerdo con el Código de Electricidad;
Artículo 2°.- Las entidades públicas o privadas que se encuentran involucradas en los planes de interconexión, deberán obligatoriamente facilitar a la Empresa Nacional de Eléctricidad S. A.(ENDE), toda la información que sea requerida para los estudios que deben ser realizados;
Artículo 3°.- Las entidades públicas o privadas, están obligadas a permitir la conexión de las líneas de interconexión de la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE) a sus sistemas, conforme a los estudios respectivos;
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., con carácter prioritario, la investigaci6n de la interconexión del sistema de La Paz, con el sistema interconectado Oruro-Cochabamba, con objeto de racionalizar el abastecimiento de energía eléctrica, procediendo a preparar los planes técnicos, económicos y financieros necesarios para ejecutar dicha interconexión, coordinando al efecto con DINE y las demás entidades interesadas;
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8952, 13 de octubre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las interconexiones de sistemas eléctricos en el país o con siste mas de países vecinos, serán efectuados única y exclusivamente por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE). | ||||
Keywords | Gaceta 473Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3354 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 473Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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