CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir del primero de noviembre del presente año, todos los productores de minerales y/o concentrados de estaño del país, deberán ofrecer obligatoria y prioritariamente su producción a la Empresa Nacional de Fundiciones, la cual adquirirá los que necesite para sus operaciones y reservas normales, correspondiendo al Ministerio de Minas y Petróleo autorizar semestralmente de acuerdo con los informes de ENAF, la exportación de los minerales y/o concentrados no requeridos por ésta.
Artículo 2°.- Las condiciones para la adquisición de materia prima por las fundiciones del país, que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 77 del Código de Minería, serán las estipuladas en los contratos vigentes al 31 de diciembre de 1968, entre la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia, con las fundiciones del exterior, más los incrementos periódicos de los gastos de tratamiento, castigos por impurezas, tasas de financiamiento y otros cargos aplicados por las fundiciones extranjeras desde dicha fecha. Las condiciones estipuladas en otros contratos públicos o privados de venta de minerales y/o concentrados, no tendrán validez para los fines de este artículo.
Artículo 3°.- Las aduanas del país no darán curso a ninguna póliza de exportación de concentrados de estaño, sin la autorización semestral del Ministerio de Minas y Petróleo.
Artículo 4°.- ENAF queda facultada para inspeccionar las operaciones de beneficio de minerales de los productores que el provean concentrados, a fin de que los índices de calidad y cantidad de éstos, no sean injustificadamente alterados.
Artículo 5°.- El Ministerio de Minas y Petróleo no dará curso, a denuncia de ENAF, a la exportación de minerales y/o concentrados injustificadamente alterados. Las reclamaciones emergentes de esta prohibición, serán resueltas en única instancia por el Ministerio de Minas y Petróleo, mediante Resolución Ministerial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8950, 6 de octubre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir del primero de noviembre del presente año, todos los productores de minerales y/o concentrados de estaño del país, deberán ofrecer obligato ria y prioritariamente su producción a la Empresa Nacional de Fundiciones. | ||||
Keywords | Gaceta 472Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3352 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 472Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz V., Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La FuenteSoto, Jaime Paz Soldán, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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