Bolivia: Decreto Supremo Nº 8945, 6 de octubre de 1969

Decreto Supremo Nº 08945
D. G. R. N° 11
ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ESTATUTO DE LA EVALUACIÓN
ESCOLAR

CONSIDERANDO:

  • Que, la Reforma Educativa ha introducido cambios en las diferentes áreas de la estructura de la Educación;
  • Que, los nuevos planos y programas tienen orientación pedagógica moderna y adecuada a los intereses de los alumnos y los propósitos culturales del país;
  • Que, el hecho pedagógico necesita una constante valoración de sus métodos, procedimientos y medios auxiliares;
  • Que, la evaluación debe ser un instrumento que permita estimular el aprendizaje del alumno aplicando principios flexibles para la formación y promoción del alumno;
  • Que, la evaluación debe cooperar a los maestros a tomar conciencia de los adelantos obtenidos en el proceso enseñanza-aprendizaje, las deficiencias en la formación de los alumnos, así como en los factores del hecho pedagógico;
  • Que, la evaluación proporciona a los padres de familia una información sistemática del adelanto educativo de sus hijos;
  • Que, los mismos alumnos al conocer su grado de aprovechamiento, limitaciones, facilidades y obstáculos de su educación, encuentran los elementos que los ayuden a cultivar su personalidad y a transformar la acción de los estímulos externos, en fuente inagotable de auto-educación;
  • Que, los resultados de la evaluación permiten enriquecer las estadísticas necesarias, para el análisis constante de la educación;

POR TANTO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo PRIMERO
Generalidades

Artículo 1°.- La evaluación escolar es el proceso para la valoración de los resultados obtenidos en la labor educativa, a través de instrumentos y técnicas de medición apropiados.

Artículo 2°.- Son propósitos de la evaluación:

  1. Ayudar a determinar las causas y el grado en que los objetivos educacionales han sido logrados o postergados.
  2. Cooperar al maestro en el conocimiento individual de las destrezas, esfuerzo personal, habilidades, actitudes y aprovechamiento de sus alumnos.
  3. Ayudar al alumno a descubrir sus intereses, aptitudes e iniciativas creadoras.
  4. Diagnosticar y corregir el proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 3°.- La medición es el proceso por el cual se pretende obtener una representación cuantificada de la evaluación escolar.

Artículo 4°.- La calificación es la expresión simbólica de los resultados de la evaluación y medición.

Artículo 5°.- Las calificaciones en el Ciclo Pre-Primario son bimestrales, en los Ciclos Básicos e Intermedio y Nivel Medio son mensuales.

Artículo 6°.- En las asignaturas semestrales las calificaciones son por cuatro meses y en las anuales por ocho meses.

Artículo 7°.- La libreta de Calificaciones es el instrumento de comunicación e información, en el que registra los resultados de la evaluación.

Artículo 8°.- El rendimiento escolar en todos los niveles y áreas del sistema, se mide mediante una escala de calificaciones numéricas que corresponde a 5 juicios literales: (5-Excelente), (4-Bueno), (3-Regular), (2-Deficiente), (1-Malo).

Artículo 9°.- En las calificaciones mensuales sólo se admite el medio punto. Los promedios semestrales y los de promoción conservan el decimal obtenido.

Artículo 10°.- La calificación mínima de suficiencia es de dos coma cinco (2,5).

Artículo 11°.- El año lectivo se divide en dos semestres.

Artículo 12°.- En la primera semana de Junio y la última de Octubre, se aplicará pruebas de evaluación semestral. Estas y las de habilitación o desquite, se reciben internamente en cada establecimiento, bajo la Supervisión del Director.

Artículo 13°.- En el período de aprestamiento docente y administrativo, se diagnosticará la labor escolar del año anterior, con fines de programar la función educativa.

Artículo 14°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa, debe evaluar periódicamente la labor educacional de todo el sistema, con fines de investigación y programación.

Artículo 15°.- Las Direcciones Distritales de Educación, estimularán y autorizarán el funcionamiento de cursos de recuperación en el periódo de las vacaciones de verano. Estos cursos estarán a cargo de profesionales y docentes en ejercicio.

Capítulo SEGUNDO
Nivel Primario

Artículo 16°.- En el Ciclo Pre-Primario la evaluación, en los dos primeros meses de Clases, se expresa mediante una valoración conceptual de la capacidad de adaptación del niño al medio escolar.

Artículo 17°.- La evaluación en el resto del año, es bimestral y expresada en conceptos valorativos en cada una de las actividades del plan de estudios.

Artículo 18°.- No hay retención escolar en este ciclo.

Ciclos: básico e intermedio

Artículo 19°.- El maestro en cada grado de este nivel, al iniciar la labor escolar, aplicará pruebas de diagnóstico para conocer las necesidades y los requerimientos educacionales de sus alumnos.

Artículo 20°.- En la primera semana de Junio y la última de Octubre, se aplican pruebas semestrales de evaluación. Los resultados se expresan en calificaciones por Mayo y Octubre respectivamente.

Artículo 21°.- Todas las asignaturas del Ciclo Básico se califican por meses, al término del año escolar y el promedio final de cada asignatura, es la media aritmética.

Artículo 22°.- La promoción en el primer grado es automática y no admite retención.

Artículo 23°.- La promoción en los grados segundo a quinto del Ciclo Básico, se realiza por el promedio general, que es la media aritmética de los promedios finales de las asignaturas instrumentales.

Artículo 24°.- Los promedios semestrales en el Ciclo Intermedio, son la media aritmética de las calificaciones mensuales, teniendo la última doble ponderación.

Artículo 25°.- El promedio semestral en las asignaturas semestralizados es final. En los anules el promedio final es la media de los dos promedios semestrales.

Artículo 26°.- El promedio general o de promoción en el Ciclo Intermedio, es la media de los promedios finales de las siguientes asignaturas: Lenguaje, Matemática, Estudios Sociales, Ciencias Naturales e Idiomas. Las demás asignaturas no son promocionales.

Artículo 27°.- El promedio general mínimo de promoción es de dos cinco (2,5). En caso de obtener un promedio inferior, el alumno repite el grado.

Artículo 28°.- En el nivel de educación primaria, no hay pruebas de habilitación o desquite.

Capítulo TERCERO
Nivel Medio

Artículo 29°.- Los resultados de la evaluación semestral, sirven para calificar por los meses de Junio y Octubre.

Artículo 30°.- El promedio semestral es la media aritmética de las calificaciones mensuales, dando una doble ponderación al último mes del semestre.

Artículo 31°.- En las asignaturas semestrales, los promedios finales son los del semestre, en las anuales el promedio final es la media de los promedios semestrales.

Artículo 32°.- El promedio mínimo de promoción es de dos coma cinco (2,5) en cada asignatura.

Artículo 33°.- No son asignaturas de promoción: Cultura Religiosa, Educación Física, Educación Musical y Artes Plásticas.

Artículo 34°.- Los alumnos que tienen 4 asignaturas promocionales deficientes, pueden rendir pruebas de habilitación o desquite, con más de cuatro asignaturas repiten el grado.

Artículo 35°.- Las pruebas de habilitación de las asignaturas semestralizadas, se reciben optativamente, a tiempo de administrar las pruebas de evaluacion semestral o en Octubre.

Artículo 36°.- Las pruebas de habilitación de las asignaturas semestrales cursadas en el segundo semestre y las anuales, son recibidas en enero, antes de las inscripciones.

Compensación

Artículo 37°.- La compensación es el recurso por el que las calificaciones deficientes promediadas con las calificaciones altas de asignaturas similares, ayudan a la promoción. En las materias de especialización profesional media no rige la compensación.

Artículo 38°.- La compensación se aplica en dos instancias:

  1. Inmediatamente de concluído el año lectivo y obtenidos los promedios finales.
  2. Después de las pruebas de habilitación.

Artículo 39°.- Para fines de compensación las asignaturas afines se ordenan en tres grupos. Los dos primeros constituídos por asignaturas promocionales y el tercero por las no promocionales. El reglamento especial contiene el detalle de materia en los grupos A, B y C.

Artículo 40°.- En los grupos de asignaturas promocionales, se compensan hasta un máximo de dos por grupo.

Artículo 41°.- El promedio mínimo de promoción compensada es de dos coma ocho (2,8). Procede la retención para los que después de aplicar la compensación no obtienen aquél promedio.

Tránsito horizontal

Artículo 42°.- El tránsitó horizontal de un área a otra en el Ciclo Propedeútico es flexible y requiere sólo pruebas de diagnóstico.

Artículo 43°.- En la Educación Media Profesional, el tránsito horizontal requiere de pruebas de igualación en las asignaturas de especialización.

Capítulo CUARTO
Vencimiento por suficiencia

Artículo 44°.- Los alumnos en edad escolar que abandonen el sistema educativo regular, pueden vencer por suficiencia cualquier grado, excepción de los tres últimos de Educación Media.

Artículo 45°.- Las pruebas de suficiencia, se reciben en tribunales únicos organizados, periódicamente, por las Direcciones Distritales.

Artículo 46°.- Las pruebas de suficiencia se basan en los contenidos programáticos de las asignaturas promocionales de cada grado.

Artículo 47°.- El recurso de compensación también se aplica para el vencimiento por suficiencia.

Artículo 48°.- No procede el vencimiento por suficiencia en caso de pérdida de año, sino después de transcurrido un año lectivo.

Artículo 49°.- Los estudiantes que aprueban los exámenes de suficiencia, recibirán certificados de promoción de grado, habilitándose para inscribirse en el curso inmediato superior del sistema regular.

Capítulo QUINTO
Examenes de Grado

Artículo 50°.- Los exámenes de grado para la obtención de Título en Provisión Nacional de Profesiona1 Medio, en cualquiera de sus modalidades, se realizan ante tribunales especiales, organizados con un representante de la Supervisión Distrital correspondiente.

Artículo 5°.- l.- Estas pruebas son teórico-prácticas y se basan sólo en los contenidos programáticos de las asignaturas de especialización. Se las recibe en períodos señalados en cada establecimiento, después de aprobado el último curso de educación media.

Capítulo SEXTO
Inscripciones asistencia y certificados

Artículo 52°.- El período de inscripciones es el mes de Enero de cada año.

Artículo 53°.- La inscripción en los diferentes niveles, ciclos se sujeta a los siguientes requisitos:

  1. En el Ciclo Pre-Primario, presentación de certificado de nacimiento que acredite haber cumplido cuatro años de edad para inscribirse en el primer grado y cinco para el segundo grado.
  2. Primer grado del Ciclo Básico, presentación de certificado de nacimiento que acredite haber cumplido seis años de edad.
  3. Segundo y Quinto grados del Ciclo Básico y los tres grados del Ciclo Intermedio, presentación de la libreta escolar que acredite la aprobación del grado anterior.
  4. Primer grado del Nivel Medio, presentación de la libreta escolar que acredite la promoción a este nivel. Para los grados segundo, tercero y cuarto presentación de certificados de promoción.

    Asistencia

Artículo 54°.- La asistencia a clases es obligatoria. Con el treinta por ciento de inasistencia injustificada, o el cuarenta por ciento justificada, no se promueve al alumno de un curso o asignatura, según sea el nivel de educación correspondiente.

Artículo 55°.- El control de asistencia diaria, en el Ciclo Básico, está a cargo del profesor de curso. En el Intermedio y el Nivel Medio es obligación del profesor de cada asignatura. En el primer caso la ausencia se computa por días y en el segundo, por asignatura y en horas.

Artículo 56°.- La justificación de inasistencia por fuerza mayor o enfermedad, se hace ante el Director del Establecimiento.

Capítulo QUINTO
Libros y registros

Artículo 57°.- En cada establecimiento escolar se lleva dos libros anuales, uno de Inscripciones y otro de Calificaciones.

Artículo 58°.- El libro de Inscripciones debe degistrar la información suficiente sobre la filiación familiar, la procedencia escolar y el grado en el que se inscribe el alumno.

Artículo 59°.- Concluído el período de inscripciones, se cerrará el libro con la firma del Director y el Secretario del Establecimiento. Pasado el período la inscripción procede sólo con autorización expresa de la Dirección Distrital.

Artículo 60°.- El libro de Calificaciones registrará la siguiente información:

  1. En el nivel Primario: Nómina Alfabética de alumnos por grado y curso con:
    1. Promedios finales en las asignaturas instrumentales.
    2. Promedios generales de promoción.
  2. En el Nivel Medio: Nómina alfabética de alumnos por asignatura con:
    1. Promedios finales.
    2. Promedios de compensación en caso de aplicarse este recurso.
  3. En el Nivel Medio se centralizarán las calificaciones de todas las asignaturas en cuadros que registran:
    1. Promedios Finales.
    2. Calificaciones de habilitación.
    3. Promedios compensados.

Artículo 61°.- El libro de Calificaciones será signado por el Director, el Director, el Secretario, el Profesor de curso en el Ciclo Básico y los profesores de asignatura en el Ciclo Intermedio y el Nivel Medio.

Artículo 62°.- Copias de cuadros de calificaciones de promoción por grados serán enviados a cada Dirección Distrital. Los cuadros del Nivel Medio servirán para verificar y visar los certificados de promoción

Certificados

Artículo 63°.- al vencimiento del último grado de Educación Primaria, se extenderá un certificado de conclusión de estudios primarios.
Este certificado es optativo.

Artículo 64°.- Los certificados de promoción de cada grado del nivel de educación media, son otorgados por el Director y Secretario del Establecimiento y refrendados por el Supervisor Distrital correspondiente y el Director Distrital.

Artículo 65°.- Para la obtención del Diploma de Bachiller en cualquiera de sus modalides, sólo son necesarios los certificados de promoción del nivel medio.

Medidas transitorias

Artículo 66°.- Transitoriamente, mientras los hábitos de estudio de los alumnos cambien y los profesores de ramas técnicas se preparen, las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Física, Educación Musical y Artes Plásticas son promocionales hasta el año 1972 inclusive. Durante este período de transición el recurso de compensación se realiza por las siguientes normas:

  1. En los grupos A y B una o dos asignaturas como máximo por grupo, con calificaciones deficientes, pueden ser compensadas con las demás asignaturas del mismo grupo que tienen promedios altos.
  2. Las asignaturas deficientes del grupo C, pueden ser compensadas dentro del mismo grupo o con dos asignaturas de los grupos A o B, siempre que ellas no hayan sido utilizadas primero para compensar asignaturas deficientes en su propio grupo.

Artículo 67°.- El recurso de compensación también se aplica a todo el Inivel de Educación Media no reformada. La agrupación de asignaturas se reglamentará en forma especial.

Artículo 68°.- Para la tramitación del Diploma de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, tan solo se requiere certificados de Promoción correspondientes a los cuatro grados de Educación Media, y no a los 6 cursos del antiguo nivel secundario.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8945, 6 de octubre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa evaluación escolar es el proceso para la valoración de los resultados obtenidos en la labor educativa, a través de instrumentos y técnicas de medición apropiados.
KeywordsGaceta 472Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3347
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 472Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8945] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8945, 6 de octubre de 1969
La evaluación escolar es el proceso para la valoración de los resultados obtenidos en la labor educativa, a través de instrumentos y técnicas de medición apropiados.

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